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Resultados Generales: Verificación

Las obligaciones de transparencia, también conocidas como “transparencia activa”, tienen por objetivo hacer disponible información pública de manera periódica sin que sea necesario que se realice una solicitud de acceso a información pública, también llamada “transparencia reactiva”. Esta información normalmente se refiere a las facultades, competencias y responsabilidades de una institución, su composición, su presupuesto, información sobre ejercicio del gasto público, entre otros. Las obligaciones de transparencia de todos los sujetos obligados a nivel nacional se pueden consultar en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) de la Plataforma Nacional de Transparencia.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) establece en su artículo 63 que los Organismos Garantes, de oficio o a petición de parte, verificarán el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados. Esta verificación se realizaría mediante procesos periódicos, que involucren a sujetos obligados de su padrón de forma muestral o aleatoria.

Dicho proceso de verificación puede iniciarse de oficio o a partir de la denuncia que interponga cualquier persona, por considerar que existe un incumplimiento de las obligaciones de transparencia de un sujeto obligado.

En esta edición de la ENOGDAI realizamos solicitudes de información a los Organismos Garantes y solicitamos datos referentes a ambos procesos.

Panorama general del proceso de verificación de oficio de las obligaciones de transparencia correspondiente al ejercicio 2019

A partir de la información proporcionada por los Organismos Garantes del Derecho a la Información (OGDAIs), 29 de ellos cumplieron con su obligación legal de verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados, ya fuera mediante procesos aleatorias o muestrales. Estos 29 Organismos Garantes representan 88% del total de OGDAIs a nivel nacional.
De éstos, los Organismos Garantes del Estado de México, Guerrero, Hidalgo y Jalisco presentaron información contradictoria sobre el número de sujetos obligados verificados.*

Por su parte, el Organismo Garante del Estado de Sinaloa indicó que, al momento de responder la solicitud (mayo de 2020), el proceso de verificación correspondiente a 2019 aún no había concluido. En este caso, el OGDAI de Sinaloa brindó, de manera proactiva, información relevante y clara sobre el proceso de verificación del ejercicio 2018.
Por otro lado, los Organismos Garantes de los estados de Morelos, Tlaxcala y Veracruz no cumplieron con su obligación de verificar las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados correspondientes al año 2019.
Por último, el Organismo Garante de Chiapas no respondió a la solicitud de información presentada en el marco de la ENOGDAI.

*En estos casos las unidades administrativas a las que les fue turnada la solicitud de información presentaron datos contradictorios entre sí. Puedes conocer más visitando las hojas de resultados de estos Organismos Garantes y visitando el apartado “Organismos Garantes que brindaron información contradictoria sobre el proceso de verificación 2019” de esta sección de resultados generales.

a) Organismos Garantes que verificaron de oficio las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados y brindaron información respecto al proceso

De los 33 Organismos Garantes a nivel nacional, 23 Organismos locales y el INAI cumplieron con su obligación de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y brindaron información que permitió comparar el porcentaje de sujetos obligados inscritos al padrón que fueron verificados durante 2019.

Como se muestra en la gráfica siguiente, 13 Organismos Garantes verificaron a más del 90% de sus sujetos obligados, destacando los casos de Coahuila y Zacatecas, pues los OGDAIs verificaron el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de todos los sujetos obligados que integraron su padrón durante 2019.

Por otro lado, cuatro Organismos Garantes verificaron las obligaciones de menos del 25% de los sujetos obligados que integraron su padrón. Éstos fueron los Organismos Garantes de los Estados de Yucatán (20%), Oaxaca (14%), Michoacán (11.9%) y Tabasco (6.3%).

Porcentaje de Sujetos Obligados verificados en 2019

El caso del Organismo Garante de la Ciudad de México es particular, pues en el ejercicio 2019 realizó dos procesos de verificación distintos: el primero fue respecto a sus obligaciones de transparencia correspondientes al ejercicio 2018 y estuvo dirigido a 146 sujetos obligados. El segundo proceso se realizó a 35 sujetos obligados de “reciente incorporación al padrón”, respecto a sus obligaciones de transparencia correspondientes al primer semestre de 2019. Debido a estas particularidades decidimos no incluir estos resultados en la gráfica anterior.

b) Organismos Garantes que brindaron información contradictoria sobre el proceso de verificación 2019

En esta edición de la ENOGDAI, cuatro Organismos Garantes realizaron la verificación correspondiente al año 2019, pero sus unidades administrativas presentaron datos contradictorios sobre el número total de sujetos obligados que participaron en dicho proceso, lo que impidió tener certeza sobre los datos proporcionados. Se trató de los casos de los Organismos Garantes del Estado de México, Guerrero, Hidalgo y Jalisco. 
Destaca el caso del OGDAI de Jalisco, puesto que las tres unidades administrativas a las que les fue turnada la solicitud de información 02619920*, indicaron cifras totalmente distintas entre sí:

  • Por un lado, la Dirección de Protección de Datos indicó que el total de sujetos obligados verificados durante 2019 fue de 42.
  • Por su parte, la Coordinación General de Evaluación y Gestión Documental indicó un total de 72 sujetos obligados verificados en el SIPOT y de 130 verificados en su portal de internet.
  • Por último, la Coordinación de Evaluación y Gestión Documental señaló que 30 sujetos obligados fueron verificados en sus portales de internet y 10 más en el SIPOT.

La presencia de información contradictoria es particularmente nociva para los procesos de acceso a la información, puesto que si dos o más unidades administrativas de un mismo sujeto obligado brindan datos contrapuestos sobre un mismo elemento, la persona solicitante pierde toda certeza sobre la veracidad y utilidad de la información proporcionada.

Debido a lo anterior, es preciso que estos Organismos Garantes dediquen mayores esfuerzos a estandarizar la forma en la que sus distintas unidades administrativas generan y resguardan información sobre el ejercicio de una misma atribución legal.

*Puedes consultar la respuesta del ITEI a la solicitud de información 02619920 en el siguiente link: https://tinyurl.com/yfkwa5ow

c) Organismos Garantes que no realizaron la verificación de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados durante 2019

Los Organismos Garantes de Tlaxcala y Veracruz no llevaron a cabo ningún proceso de verificación de obligaciones de transparencia de los sujetos obligados durante 2019.

El OGDAI del Estado de Tlaxcala señaló que “en el ejercicio fiscal 2019 no se realizó procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, debido al cambio de los integrantes del Pleno de este Órgano Garante, por lo que no se aprobó procedimiento de verificación a sujetos obligados en el periodo citado (…).”*
Por su parte, el OGDAI del Estado de Veracruz indicó que “en su oportunidad, el Pleno de este Órgano Garante no emitió el calendario de verificaciones a realizarse durante el año 2019, situación que propició que no se generaran evaluaciones al cumplimiento de las obligaciones de transparencia (…).”**

El caso de Morelos es diferente, puesto que durante 2019 el OGDAI realizó la verificación de las obligaciones de transparencia correspondientes a los años 2015 a 2017. El Organismo Garante no brindó información sobre las causas por las cuales emprendió ese proceso de verificación y no el correspondiente al ejercicio 2019.

Es preciso que los Organismos Garantes cumplan con la obligación que les señala la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y vigilen periódicamente el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de sus sujetos obligados.

*Puedes consultar la respuesta del IAIP Tlaxcala a la solicitud de información 00162920 dando clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/yjl6pm9c
**Puedes consultar la respuesta del IVAI a la solicitud de información 00745920 dando clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/yg8un6r4

Retos para la sistematización de los resultados del proceso de verificación de oficio

En esta edición de la ENOGDAI decidimos solicitar información sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados empleando tres categorías que retomamos del penúltimo párrafo del artículo 88 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP): cumplimiento, incumplimiento parcial e incumplimiento total.

Sin embargo, es importante precisar que la LGTAIP no establece categorías, porcentajes o lineamientos mínimos en los cuales los Organismos Garantes deban basar los dictámenes que emitan respecto al grado de cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

Lo anterior se traduce en que los Organismos Garantes emplean distintas categorías para calificar el grado de cumplimiento de dichas obligaciones. Asimismo, aunque en ocasiones estas categorías se denominan de la misma manera (por ejemplo la categoría de “incumplimiento”), éstas podían referirse a grados distintos de cumplimiento.

Por ejemplo, en sus procesos de verificación, el Organismo Garante de la Ciudad de México empleó las siguientes categorías para calificar el nivel de cumplimiento de los sujetos obligados:

  • “Incumplimiento total”, cuando el sujeto obligado obtuvo cero puntos.
  • “Incumplimiento parcial” cuando registraba valores superiores a cero puntos y hasta 59.99 puntos.
  • “Cumplimiento parcial”, cuando el sujeto obligado registraba valores iguales o superiores a 60 puntos y menores a 100.
  • “Cumplimiento total”, cuando el sujeto obligado obtenía 100 puntos.

En contraste, el INAI indicó que empleaba tres categorías:

  • “Cumplimiento total”, cuando el sujeto obligado obtenía un resultado de 100 en el Índice Global de Cumplimiento en Portales de Transparencia (IGCPT).
  • “Cumplimiento parcial”, cuando el sujeto obligado obtenía resultados de entre 0.5 y 99.9 en dicho índice.
  • “Incumplimiento total”, cuando el sujeto obligado obtenía un resultado de 0 en el IGCPT.

En otros casos, los Organismos Garantes solamente empleaban dos categorías: “cumplimiento”, aplicable cuando el porcentaje obtenido por el sujeto obligado era del 100% de sus obligaciones cumplidas; o bien “incumplimiento”, la cual se asignaba cuando el sujeto obligado obtenía cualquier porcentaje distinto a 100%.

El uso de distintas categorías puso de manifiesto una limitación del diseño de la batería de preguntas de la ENOGDAI y, aunque fue posible registrar información en la base de datos y las hojas de resultados de los Organismos Garantes, estas diferencias no nos permiten comparar entre sí los resultados obtenidos.

Frente a los retos antes expuestos, en futuras ediciones de la ENOGDAI emplearemos un criterio unificado, como lo es el índice global de cumplimiento. Dicho índice nos permitirá analizar con mayor detalle los resultados obtenidos por los sujetos obligados y realizar comparaciones a nivel nacional.

Denuncias interpuestas por particulares debido al incumplimiento de obligaciones de transparencia

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que cualquier persona puede interponer una denuncia ante un Organismo Garante, debido al incumplimiento de las obligaciones de transparencia de algún sujeto obligado.*

Conforme a los datos proporcionados por 28 Organismos Garantes**, a nivel nacional se interpusieron 8,620 denuncias de esta naturaleza durante 2019.

Como se muestra en la gráfica siguiente, el registro más grande de denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia se concentró a nivel federal, pues el INAI reportó 1,329. Los Estados en los que se registraron la segunda y tercera cifra más alta de denuncias fueron San Luis Potosí y Veracruz, pues los Organismos Garantes reportaron 951 y 930 denuncias, respectivamente.

*Este proceso se establece en los artículos 89 a 99 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
**Los Organismos Garantes de los estados de Sonora y Tabasco presentaron cifras contradictorias. Mientras que, en el caso del Organismo Garante de Jalisco, la respuesta no era concreta y quedaba sujeta a la interpretación de la persona solicitante. Por su parte, el Organismo Garante del Estado de Querétaro presentó una respuesta no accesible. Por último, el Organismo Garante del Estado de Chiapas no contestó a la solicitud de información realizada en el marco de la ENOGDAI.

Denuncias interpuestas por particulares en 2019

Por otro lado, el Organismo Garante del Estado de Hidalgo reportó que durante el año de estudio no se interpuso ninguna denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia. Debido a lo anterior, es recomendable que el Organismo Garante del Estado de Hidalgo diseñe e implemente programas de formación de personas usuarias del derecho a la información, en los que haga especial referencia al proceso de denuncia.

a) Porcentaje de denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia resueltas durante 2019

El proceso para la admisión y resolución de las denuncias interpuestas por particulares debido al incumplimiento de las obligaciones de transparencia se compone de distintas instancias. En el cuadro siguiente te mostramos un brevísimo resumen de éstas, así como su fundamento legal conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

Plazo

Proceso

Fundamento legal

3 días

Admisión o desechamiento de la denuncia.

LGTAIP, Art. 94

3 días

Notificación de la admisión de la denuncia al sujeto obligado

LGTAIP, Art. 94

3 días

Envío de un informe por parte del sujeto obligado.

El Organismo Garante puede solicitar informes complementarios, lo que a su vez iniciaría un nuevo plazo de 3 días por cada informe.

LGTAIP, Art. 95

20 días

Resolución de la denuncia.

Este plazo se cuenta a partir del término del plazo en que el sujeto obligado debe presentar su informe o, en su caso, los informes complementarios.

LGTAIP, Art. 96

3 días

Notificación de la resolución de la denuncia, tanto a la persona denunciante, como al sujeto obligado.

LGTAIP, Art. 97

Como puede apreciarse, la LGTAIP establece un plazo mínimo de 32 días hábiles para que los Organismos Garantes emitan una resolución a las denuncias interpuestas por particulares y notifiquen dicha resolución, tanto a la persona denunciante, como al sujeto obligado involucrado. Dicho plazo puede extenderse en caso de que el Organismo Garante solicite informes adicionales al sujeto obligado.

Asimismo, es importante señalar que una vez que el Organismo Garante ha emitido una resolución, debe darle seguimiento a su cumplimiento, lo cual es un proceso distinto que se compone de otras instancias y otros plazos que no fueron analizados en esta edición de la ENOGDAI.

Hechas todas estas precisiones, a partir de los datos proporcionados por 22 Organismos Garantes (67% del total nacional),* fue posible observar que, en 2019, solamente el INAI y los Organismos Garantes de los Estados de Chihuahua, Coahuila, San Luis Potosí y Zacatecas resolvieron la totalidad de las denuncias que fueron interpuestas en ese mismo año. Estos cinco Organismos Garantes representan 15% del total de los OGDAIs a nivel nacional.

En contraste, como se muestra en la gráfica siguiente, ocho Organismos Garantes (24% del total de los OGDAIs) resolvieron menos del 50% de las denuncias interpuestas por particulares durante 2019. Destaca el caso del Organismo Garante de Quinta Roo, pues resolvió solamente el 0.2% de las denuncias interpuestas durante el año de estudio. Por su parte, el Organismo Garante de Tlaxcala no resolvió una sola de dichas denuncias.

*Los Organismos Garantes del Estado de México, Guerrero, Querétaro y Tamaulipas presentaron respuestas no accesibles. Por otro lado, los Organismos Garantes de Campeche, Guanajuato, Oaxaca, Sonora y Tabasco presentaron información contradictoria. Por su parte, el Organismo Garante del Estado de Jalisco no respondió de manera concreta la pregunta realizada en la solicitud de información, mientras que el Organismo Garante del Estado de Chiapas no respondió a la totalidad de la solicitud.

Porcentaje de denuncias resueltas en 2019

El rezago en la resolución de las denuncias podría implicar que los Organismos Garantes están incumpliendo con los plazos establecidos en la ley. Este tipo de incumplimientos son causales de sanción, conforme lo establece la fracción III del Artículo 206 de la LGTAIP, la cuál señala lo siguiente:

Artículo 206. La Ley Federal y de las Entidades Federativas, contemplarán como causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, al menos las siguientes: […]

III. Incumplir los plazos de atención previstos en la presente Ley;

Por lo tanto, es preciso que los Organismos Garantes cumplan con los plazos de atención establecidos en la LGTAIP y resuelvan en tiempo y forma las denuncias interpuestas por particulares. Así mismo, es preciso que se emitan las medidas de apremio y, en su caso, las sanciones correspondientes en los casos en los que se incumplan los plazos establecidos en la ley para dar trámite a estas denuncias.

b) Retos para la sistematización del sentido de las resoluciones a las denuncias interpuestas por particulares

La sistematización y el análisis del sentido de las resoluciones emitidas a este tipo de denuncias presentó un reto adicional, puesto que en muchos de los casos las respuestas de los Organismos Garantes consideraban que la resolución de la denuncia se extendía hasta que éste emitía un acuerdo de cumplimiento de la resolución. Debido a lo anterior, si bien pudimos registrar información en la base de datos y en las hojas de resultados, estos datos no son necesariamente comparables entre sí.

Frente a estos retos, en las ediciones siguientes de la ENOGDAI afinaremos la batería de preguntas a fin de que ésta nos permita obtener información clara y comparable sobre el sentido de las resoluciones a las denuncias interpuestas por particulares, emitidas por los 33 Organismos Garantes.