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Resultados Generales: Acciones de promoción y fomento del derecho a la información

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) le otorga a los Organismos Garantes una amplia gama de atribuciones para promover y difundir el derecho a la información. A través de estas acciones, los Organismos Garantes pueden contribuir a acercar información a los grupos que más retos enfrentan para acceder a ella. Al mismo tiempo, se trata de los grupos que más se beneficiarían en términos del uso de la información para el ejercicio de otros derechos humanos.

En esta edición de la ENOGDAI retomamos el análisis del bloque de 11 atribuciones en materia de promoción que se analizó en la edición anterior. Dentro de este análisis pusimos especial énfasis en las acciones de promoción que contemplaban contenidos para tres grupos de población que enfrentan desigualdades estructurales: las personas hablantes de lenguas indígenas, las personas que viven con alguna discapacidad y las personas que no saben leer o escribir.

Por otro lado, también requerimos información sobre las políticas de transparencia proactiva emitidas e implementadas por los Organismos Garantes, así como las sugerencias de apertura gubernamental que hayan dirigido a sus sujetos obligados durante 2019.

 

Atribuciones de promoción ejercidas

En esta edición de la ENOGDAI retomamos el análisis de un bloque de 11 atribuciones en materia de promoción que se evaluaron en la edición anterior. De éstas, nueve atribuciones se establecen en el artículo 54 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), y dos más provienen de las fracciones VII y XVI del Art. 42 de dicha Ley.

Las atribuciones que se analizaron en este bloque son las siguientes:

 

Fundamento legal

Atribución

Atribución 1

LGTAIP, art. 54, fr. I

Proponer, a las autoridades educativas competentes que incluyan contenidos sobre la importancia social del derecho de acceso a la información en los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y para la formación de maestros de educación básica en sus respectivas jurisdicciones;

Atribución 2

LGTAIP, art. 54, fr. II

Promover, entre las instituciones publicas y privadas de educación media superior y superior, la inclusión, dentro de sus programas de estudio, actividades académicas curriculares y extracurriculares, de temas que ponderen la importancia social del derecho de acceso a la información y rendición de cuentas;

Atribución 3

LGTAIP, art. 54, fr. III

Promover, que en las bibliotecas y entidades especializadas en materia de archivos se prevea la instalación de módulos de información pública, que faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información y la consulta de la información derivada de las obligaciones de transparencia a que se refiere esta Ley;

Atribución 4

LGTAIP, art. 54, fr. IV

Proponer, entre las instituciones públicas y privadas de educación superior, la creación de centros de investigación, difusión y docencia sobre transparencia, derecho de acceso a la información y rendición de cuentas;

Atribución 5

LGTAIP, art. 54, fr. V

Establecer, entre las instituciones públicas de educación, acuerdos para la elaboración y publicación de materiales que fomenten la cultura del derecho de acceso a la información y rendición de cuentas;

Atribución 6

LGTAIP, art. 54, fr. VI

Promover, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, la participación ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios y actividades que tengan por objeto la difusión de los temas de transparencia y derecho de acceso a la información;

Atribución 7

LGTAIP, art. 54, fr. VII

Desarrollar, programas de formación de usuarios de este derecho para incrementar su ejercicio y aprovechamiento, privilegiando a integrantes de sectores vulnerables o marginados de la población;

Atribución 8

LGTAIP, art. 54, fr. VIII

Impulsar, estrategias que pongan al alcance de los diversos sectores de la sociedad los medios para el ejercicio del derecho de acceso a la información, acordes a su contexto sociocultural, y

Atribución 9

LGTAIP, art. 54, fr. IX

Desarrollar, con el concurso de centros comunitarios digitales y bibliotecas públicas, universitarias, gubernamentales y especializadas, programas para la asesoría y orientación de sus usuarios en el ejercicio y aprovechamiento del derecho de acceso a la información.

Atribución 10

LGTAIP, art. 42, fr. VII

Capacitar a los Servidores Públicos y brindar apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información;

Atribución 11

LGTAIP, art. 42, fr. XVI

Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de acceso a la información;

A partir de los datos proporcionados mediante solicitudes de información por parte de 32 Organismos Garantes,*en la siguiente gráfica te mostramos un panorama general del número atribuciones que fueron ejercidas por los Organismos Garantes durante 2019. Si deseas conocer cuáles atribuciones ejerció cada uno de ellos, te invitamos a visitar sus hojas de resultados, donde además presentamos un brevísimo resumen que muestra en qué consistieron las acciones de promoción que emprendió cada Organismo Garante durante 2019.

*El Organismo Garante del Estado de Chiapas no contestó a ninguna de las solicitudes de información presentadas en el marco de la ENOGDAI.

Ejercicio de las atribuciones de promoción del derecho a la información de los Organismos Garantes durante 2019

*En esta categoría se engloban los casos en los que los Organismos Garantes no respondieron a la solicitud de información, brindaron respuestas deficientes o no accesibles, o bien señalaron que la información era inexistente.

Como puede apreciarse, a nivel nacional 7 Organismos Garantes (21% del total de los OGDAIs) ejercieron 6 atribuciones o más. El Organismo Garante de Campeche fue el que más atribuciones indicó haber ejercido, señalando 8 de las 11 atribuciones analizadas. En segundo lugar se encontraron el INAI y los OGDAIs de la Ciudad de México y Durango, pues indicaron haber ejercido 7 de estas atribuciones.

Por otro lado, 16 Organismos Garantes (48% del total de los OGDAIs) ejercieron 3 o menos de estas atribuciones durante 2019. Los Organismos Garantes de Baja California, Hidalgo, Tabasco y Veracruz presentaron los registros más bajos, pues solamente ejercieron una de las 11 atribuciones analizadas.

En este punto, es preciso señalar que en un total de 84 casos no fue posible obtener información que permitiera determinar si los Organismos Garantes ejercieron o no una atribución, debido a que se presentaron respuestas deficientes o no accesibles, no hubo respuesta a la solicitud de información, o bien se indicó que la información era inexistente.

Atribuciones de promoción ejercidas por los OGDAIs en los ejercicios 2017 y 2019

Los datos de ambas ediciones de la ENOGDAI nos permiten observar que 9 Organismos Garantes (27% del total de los OGDAIs) ejercieron más atribuciones de promoción en 2019 que en 2017. Se trató del INAI y de los Organismos Garantes de Baja California Sur, Campeche, Durango, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Yucatán y Zacatecas.

Por otro lado, 19 Organismos Garantes, es decir 58% del total de los OGDAIs, ejercieron menos atribuciones de promoción en 2019 que en 2017. En lo referente a los casos de la Ciudad de México, Nayarit y Morelos, no es posible realizar el análisis comparativo debido a que, en la ENOGDAI correspondiente, los Organismos Garantes no aportaron datos referentes a 2017. En el caso del OGDAI de Chiapas, no es posible realizar el análisis debido a que no brindó información sobre el ejercicio 2019.

Atribuciones de promoción del Derecho a la Información ejercidas por año

Malas prácticas en las respuestas a las solicitudes en materia de promoción

Como se señaló previamente, en esta edición de la ENOGDAI en 84 ocasiones no fue posible obtener información que permitiera determinar si los Organismos Garantes ejercieron o no una atribución, debido a que se presentaron respuestas deficientes o no accesibles, no hubo respuesta a la solicitud de información, o bien se indicó que la información era inexistente.

Al respecto, destacan las respuestas de los Organismos Garantes de los estados de Aguascalientes y Jalisco a las solicitudes de información con folios 00243620* y 02788820**, referentes a la atribución de promover que se prevea la instalación de módulos de información pública en las bibliotecas y entidades especializadas en materia de archivos. En ambos casos, unidades administrativas de los OGDAIs indicaron no contar con facultades legales o no tener la obligación para ejercer la atribución antes señalada. Lo anterior, a pesar de que en las propias solicitudes de información se señaló que la atribución en cuestión se establece en la fracción III del artículo 54 de la LGTAIP.

En el caso de Aguascalientes, el Departamento de Archivos del Organismo Garante indicó que la ley no define “la palabra módulo” e indicó que “la RAE define Módulo como: Unidad educativa que forma parte de un programa de enseñanza.” Posteriormente, indicó que “en cumplimiento de la fracción III”, el Organismo Garante realizó una conferencia y una capacitación a las áreas de archivo de sus sujetos obligados. En lo que respecta a Jalisco, la Coordinación General de Evaluación y Gestión Documental del Organismo Garante no brindó información y argumentó que “dicha obligación no se encuentra señalada en las obligaciones como sujeto obligado en la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios, ni en la Ley General de Archivos.”

Por su parte, la Unidad de Transparencia del OGDAI de Jalisco indicó que la información solicitada era inexistente; sin embargo, no indicó que el Comité de Transparencia haya seguido el proceso señalado en los artículos 138 y 139 de la LGTAIP para declarar la inexistencia de la información solicitada. Este tipo de respuestas son considerdas malas prácticas que deben ser evitadas por los Organismos Garantes, en su calidad de sujetos obligados.

*Puedes consultar la respuesta del Organismo Garante de Aguascalientes en la siguiente liga: https://tinyurl.com/yjkys5e5

**Puedes consultar la respuesta del Organismo Garante de Jalisco en la siguiente liga https://tinyurl.com/yepkgcxr.

Acciones de promoción dirigidas a grupos poblacionales que enfrentan discriminación estructural

El derecho a la información no siempre se ejerce en igualdad de circunstancias, por lo que es atribución de los Organismos Garantes desarrollar estrategias y emprender acciones destinadas a reducir las asimetrías existentes.

En ambas ediciones de la ENOGDAI hemos analizado si las atribuciones de promoción ejercidas contemplaban contenidos dirigidos a tres grupos de población que enfrentan una situación de desigualdad estructural: personas hablantes de lenguas indígenas, personas que viven con alguna discapacidad y personas que no saben leer o escribir.

A nivel nacional, cinco Organismos Garantes (15% del total) indicaron haber ejercido por lo menos una acción de promoción que contemplara contenidos para cada uno de estos grupos de población. Se trató de los Organismos Garantes de los estados de Campeche, Durango, Jalisco, Nuevo León y Yucatán.

Por otro lado, siete Organismos Garantes (21% del total) indicaron que las acciones de promoción que ejercieron no contemplaron contenidos para ninguno de estos grupos de población. Se trató de los Organismos Garantes de Baja California, Baja California Sur, Hidalgo, Puebla, Querétaro, Tabasco y Veracruz.

En los apartados siguientes te presentamos información más detalla por cada grupo de población.

a) Personas que no saben leer o escribir

En buena medida, los avances y buenas prácticas para facilitar el acceso a la información se han dado de manera digital, aprovechando espacios como la Plataforma Nacional de Transparencia o los sitios web de los Organismos Garantes. Sin embargo, para hacer uso de estos elementos, es preciso que la persona interesada sea capaz de leer o escribir. Por lo tanto, solicitamos información a los Organismos Garantes sobre las acciones de promoción que hayan emprendido, en las que se contemplaran contenidos para las personas analfabetas.

Como se muestra en el cuadro siguiente, a nivel nacional solamente 11 Organismos Garantes (33% del total) emprendieron por lo menos una acción de promoción con estas características. Sin embargo, es preciso señalar que estas acciones no necesariamente estaban diseñadas específicamente para personas que no saben leer y escribir, sino que los Organismos Garantes reportaron acciones que, por su propia naturaleza, no requerían de escritura o lectura, como por ejemplo el uso de juegos de mesa u obras de teatro guiñol con motivos referentes a la transparencia y la rendición de cuentas.

Organismos Garantes que implementaron por lo menos una acción de promoción que contemplaba contenidos para personas que no saben leer o escribir

Aguascalientes

Estado de México

Nuevo León

Campeche

Guanajuato

Sinaloa

Coahuila

Jalisco

Yucatán

Durango

Morelos

 

Conforme a datos del Censo de Población y Vivienda 2020, en estas 11 entidades federativas habita 27.93% de las 4,456,431 personas de 15 años o más que no saben leer o escribir en México.

Los porcentajes señalados en el mapa siguiente se refieren al total de personas mayores de 15 años que no saben leer o escribir a nivel nacional. Las entidades sombreadas son aquellas en las que los Organismos Garantes ejercieron acciones de promoción dirigidas a este grupo de población.

Entidad federativa Total de personas analfabetas que habitan en la entidad Porcentaje de la población analfabeta a nivel nacional
Aguascalientes 21 908 0.49%
Campeche 39 986 0.90%
Coahuila 38 606 0.87%
Durango 35 779 0.80%
Estado de México 372,454 8.36%
Guanajuato 238 838 5.36%
Jalisco 179 014 4.02%
Morelos 66 663 1.50%
Nuevo León 63 980 1.44%
Sinaloa 80 898 1.82%
Yucatán 105 704 2.37%

Por lo tanto, es recomendable que el Sistema Nacional de Transparencia analice los retos específicos para el ejercicio del derecho a la información que enfrenta la población analfabeta la cual, conforme al Censo de Población y Vivienda 2020, constituye el 4.7% de la población mexicana de 15 años o más.*

*Puedes conocer más información sobre población analfabeta consultando el micrositio generado por el INEGI: http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/analfabeta.aspx?tema=P

b) Personas hablantes de lenguas indígenas

Conforme al Censo de Población y Vivienda 2020 (en adelante, “Censo 2020”), en México 7,177,185 personas mayores de 5 años hablan alguna lengua indígena, lo que equivale a 6.2% de la población total del país.* Por lo tanto, es sumamente relevante que los Organismos Garantes cumplan con su obligación para promover y desarrollar, de forma progresiva, políticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la información pública para personas hablantes de lenguas indígenas.** También es importante señalar que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información pública en su propia lengua. Como se establece en el artículo 7 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas,*** las lenguas indígenas son válidas para cualquier asunto o trámite de carácter público, entre los que se incluye acceder plenamente a la información pública. Dicho artículo también establece que le corresponde al Estado garantizar el ejercicio de estos derechos.

Por lo tanto, en el marco de la ENOGDAI solicitamos información a los Organismos Garantes sobre las atribuciones en materia de promoción que hayan ejercido durante 2019, en las que se contemplaran contenidos para personas hablantes de lenguas indígenas. Como se muestra en el siguiente cuadro, a nivel nacional solamente 10 Organismos Garantes locales y el INAI emprendieron acciones con estas características durante dicho año. Eso significa que solamente 33% de los OGDAIs a nivel nacional emprendieron acciones de promoción de esta naturaleza.

Organismos Garantes que implementaron por lo menos una acción de promoción que contemplaba contenidos para personas hablantes de lenguas indígenas

Campeche

Jalisco

San Luis Potosí

Ciudad de México

Nuevo León

Yucatán

Durango

Oaxaca

INAI

Guerrero

Quintana Roo

 

Conforme a los datos del Censo 2020, en conjunto, las 10 entidades federativas señaladas concentraban el 42% del total de la población hablante de lenguas indígenas de cinco años o más. Los porcentajes señalados en el mapa siguiente se refieren al total de personas hablantes de lenguas indígenas a nivel nacional. Las entidades sombreadas son aquellas en las que los Organismos Garantes ejercieron acciones de promoción dirigidas a estos grupos de población.

*Puedes obtener más información sobre población hablante de lenguas indígenas consultando el micrositio generado por el INEGI: https://www.inegi.org.mx/temas/lengua/

**Esta obligación se establece en el artículo 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual a la letra dice: “Artículo 65. Los Organismos garantes y los sujetos obligados establecerán las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena.Por lo que, por sí mismos o a través del Sistema Nacional, deberán promover y desarrollar de forma progresiva, políticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la información en la máxima medida posible.Se promoverá la homogeneidad y la estandarización de la información, a través de la emisión de lineamientos y de formatos por parte del Sistema Nacional.”

***Puedes consultar el texto vigente de dicha ley en el siguiente enlace: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdlpi.html

Es muy importante resaltar que el Organismo Garante de Chiapas no contestó a las solicitudes de información, puesto que en dicha entidad federativa habitan 1,387,295 de personas hablantes de lenguas indígenas, que es la mayor cantidad a nivel nacional y equivale a 19.3% del total de este grupo de población.

Acciones destacadas

Dentro de las acciones emprendidas durante 2019
destaca la estrategia del Organismo Garante de Yucatán, el cual realizó tanto la traducción, como la interpretación oral de la Ley General de Transparencia a la lengua maya. En su conjunto, dichas acciones atienden uno de los principales retos que deben considerarse al diseñar acciones dirigidas a este grupo de población. Esto es, que no necesariamente todas las personas que hablan lenguas indígenas, también pueden escribirlas o leerlas.

En el caso de Jalisco, el Organismo Garante emprendió el programa “Transparencia al alcance de todos”,* el cual contempló diversas acciones destacadas, entre las que se encuentra la creación de un padrón de intérpretes y traductores de las lenguas indígenas Wixárica, Mixteco, Náhuatl y Purépecha. En el marco de dicho programa también se publicaron cinco infografías sobre el propio OGDAI de Jalisco, sus funciones y los procesos de acceso a la información y la interposición de recursos de revisión y solicitudes de derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Estas infografías fueron traducidas a las lenguas indígenas señaladas previamente.

En el caso del INAI, se destaca el “Programa de Sensibilización de los Derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales”, en cuyo marco se realizaron 70 actividades de promoción que contemplaban contenidos para personas hablantes de lenguas indígenas.

*El programa “Transparencia al alcance de todos” cuenta con un micrositio que puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://micrositios.itei.org.mx/alalcancedetodos/

Malas prácticas

En esta edición de la ENOGDAI también se registraron malas prácticas, entre las que destacan dos casos: uno correspondiente al Organismo Garante del Estado de Aguascalientes y uno al Organismo Garante del Estado de Sonora.

En el caso de Aguascalientes, la Secretaría Ejecutiva del Organismo Garante indicó que no realizó una acción de promoción dirigida a personas hablantes de lenguas indígenas puesto que “en esta entidad no se tiene identificadas comunidades que hable la lengua que usted precisa (SIC)” y agregó que “si bien es cierto habrá caso aislados, no menos cierto es que al momento no es una necesidad prevaleciente (SIC) ya que ante este órgano garante no ha obrado solicitud o medio de defensa alguno en ninguna lengua indígena.”* Esta afirmación es particularmente grave debido a que deja de lado los datos del Censo de Población y Vivienda 2010, disponibles al momento de dar respuesta a la solicitud de información,** el cual señalaba que en Aguascalientes había 2,436 personas hablantes de lenguas indígenas e identificaba como las lenguas más habladas al náhualtl, mezahua, huichol y otomí.***

En el caso de Sonora, el Organismo Garante señaló en tres ocasiones**** que “no recibió solicitud” para ejercer acciones de promoción que contemplaran contenidos para personas hablantes de lenguas indígenas. Al respecto, es preciso señalar que todos los Organismos Garantes pueden ejercer dichas atribuciones sin que medie solicitud alguna. También es importante señalar que, conforme a datos del Censo 2020, en el Estado de Sonora hay 62,070 personas hablantes de lenguas indígenas.

En ambos casos, las respuestas de los Organismos Garantes dejan entrever una concepción reducida de sus competencias, en tanto que solamente tienen derecho a la información aquellas personas que presentan solicitudes de información o interponen recursos de revisión, sin tomar en cuenta la obligación de ofrecer proactivamente información a la población y, en particular, a grupos minoritarios o en situación de vulnerabilidad.

*Puedes consultar la respuesta del Organismo Garante de Aguascalientes a la solicitud de información con folio 00242220, dando clic en el siguiente enlace https://tinyurl.com/yzeggph
**Señalamos los datos correspondientes al censo de 2010 debido a que, al momento en el que el Organismo Garante respondió la solicitud de información, aún no se hacían públicos los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020.
*** En el micrositio del INEGI sobre población hablante de lenguas indígenas puedes consultar los resultados obtenidos tanto en los Censos de Población y Vivienda 2010 y 2020. Puedes consultar dicho micrositio dando clic en este link: https://www.inegi.org.mx/temas/lengua/#Tabulados
****Puedes consultar las respuestas del Organismo Garante de Sonora a las solicitudes de información con folio 00377220 (https://tinyurl.com/yhzsgmsh); 00379620 (https://tinyurl.com/yhzdmvkp) y 00379820 (https://tinyurl.com/yjp3yorf), dando clic en los enlaces respectivos.

c) Personas que viven con alguna discapacidad

Durante 2019, a nivel nacional, 20 Organismos Garantes locales y el INAI implementaron por lo menos una acción de promoción del derecho a la información que contemplara contenidos para personas que viven con alguna discapacidad. Estos Organismos Garantes representan 64% del total de los OGDAIs.

Organismos Garantes que implementaron por lo menos una acción de promoción que contemplaba contenidos para personas que viven con alguna discapacidad
CampecheGuanajuatoSinaloa
ChihuahuaJaliscoSonora
Ciudad de MéxicoMichoacánTamaulipas
CoahuilaNayaritTlaxcala
ColimaNuevo LeónYucatán
DurangoQuintana RooZacatecas
Estado de MéxicoSan Luis PotosíINAI

En lo referente a los Organismos Garantes locales, estas acciones se implementaron en entidades federativas en las que se concentraba el 62.7% de las 20,838,108 personas que, conforme al Censo de Población y Vivienda 2020,* viven con alguna limitación o discapacidad.** Como en los casos anteriores, los porcentajes señalados en el mapa siguiente se refieren al total de personas que, a nivel nacional, viven con alguna limitación o discapacidad. Las entidades sombreadas son aquellas en las que los Organismos Garantes ejercieron acciones de promoción dirigidas a este grupo de población.

*Puedes conocer más datos consultando el micrositio generado por el INEGI, dando clic en este link: https://www.inegi.org.mx/temas/discapacidad/#Tabulados

**En el marco del Censo de Población y Vivienda 2020, el INEGI empleó dos categorías: “Población con limitación” y “Población con discapacidad”. La definición de “población con limitación” que el INEGI utilizó es: “personas que tienen poca dificultad para realizar al menos una de las actividades de la vida diaria como: ver, oír, caminar, recordar o concentrarse, bañarse, vestirse o comer, hablar o comunicarse.” Por otro lado, el INEGI definió “Población con discapacidad” como: “Personas que tienen mucha dificultad o no pueden hacer al menos una de las actividades de la vida diaria como: ver, oír, caminar, recordar o concentrarse, bañarse, vestirse o comer, hablar o comunicarse.” Puedes consultar más información estadística en la siguiente liga: https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Discapacidad_Discapacidad_01_44ae2514-5d2b-4c7e-ad80-49a3c772ed44

Entidad federativaTotal de personas con limitación o discapacidadPorcentaje del total nacional de personas que viven con alguna limitación o discapacidad
Campeche170 4520.8%
Colima131 5200.6%
Chiapas670 3143.2%
Chihuahua587 0352.8%
Ciudad de México1 703 8278.2%
Durango329 2701.6%
Guanajuato935 6734.5%
Guerrero669 5263.2%
Estado de México2 786 67913.4%
Michoacán826 8744.0%
Nayarit231 8131.1%
Nuevo León806 0793.9%
Quintana Roo241 7951.2%
San Luis Potosí496 6612.4%
Sinaloa489 5332.3%
Sonora481 6232.3%
Tamaulipas577 7312.8%
Tlaxcala203 6251.0%
Yucatán414 8522.0%
Zacatecas303 9831.5%

Fuente: Elaboración propia con datos del Censo de Población y Vivienda 2020

Acciones destacadas

El Organismo Garante de Coahuila editó e imprimió dos versiones de 300 ejemplares cada una del “Cuadernillo sobre transparencia, acceso a la información y protección de datos personales”, una en Sistema Braille y una en formato para personas débiles visuales. Este cuadernillo se entregó a organizaciones de la sociedad civil y se pone a disposición, vía correo postal o entrega física, de cualquier persona que lo requiera.

Por otro lado, el Organismo Garante del Estado de Colima señaló que se capacitó a uno de sus servidores públicos en lenguaje de señas mexicanas. El Organismo Garante de Quintana Roo también brindó capacitación a su personal, pues brindó un curso básico y un diplomado en lengua de señas mexicana. Ambos Organismos Garantes realizaron estas acciones a fin de que su personal pudiera brindar atención a personas con discapacidad auditiva.

En el caso de Jalisco, el Organismo Garante implementó el programa “Transparencia al alcance de todos”, el cual contemplaba distintas acciones relevantes dirigidas a personas que viven con alguna discapacidad. Entre estas acciones, destacamos las siguientes:

  • La creación de un padrón de facilitadores de lengua de señas mexicana.
  • La creación de cuatro materiales informativos sobre el OGDAI de Jalisco, sus funciones y los procesos de acceso a la información y la interposición de solicitudes de derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Estos materiales se produjeron Sistema Braille, en formatos auditivos y en video, el cual contaba con subtítulos e interpretación en lengua de señas mexicana.

Solicitudes de información y recursos de revisión en lengua indígena

En el marco de la ENOGDAI, solicitamos información a los Organismos Garantes sobre el número de solicitudes de información y recursos de revisión que se presentaron en lengua indígena durante 2019.

Estos datos no solamente son indicadores importantes sobre el ejercicio del derecho a la información por parte de las personas hablantes de lenguas indígenas, sino también sobre el impacto de las acciones de promoción que los Organismos Garantes del Derecho a la Información (OGDAIs) han dirigido a este sector de la población.

a)    Procesos de acceso a la información

A partir de las respuestas proporcionadas por 17 OGDAIs* fue posible observar que, a nivel nacional, durante 2019 solamente se presentaron cuatro solicitudes de información en lengua indígena. Estas solicitudes se registraron en los Estados de Campeche, Hidalgo, Oaxaca y Sonora.

Total de solicitudes de información presentadas en lengua indígena a nivel nacional

4

Un elemento que se destaca es que, aunque solamente se tiene registro de 4 solicitudes de información en alguna lengua indígena, los Organismos Garantes** también señalaron que en 16 casos la persona solicitante requirió que la respuesta a una solicitud de información se brindara en su propia lengua. De estos casos, 13 se registraron en Yucatán, mientras que los OGDAIs de Nuevo León, Oaxaca y Quintana Roo reportaron un caso cada uno.

Entidad Federativa

Casos en los que la persona solicitante requirió que la respuesta a su solicitud se brindara en su propia lengua

Yucatán

13

Nuevo León

1

Oaxaca

1

Quintana Roo

1

Es importante señalar que el INAI indicó no contar con información estadística. En su respuesta a la solicitud de información con folio 0673800071920,*** la Dirección General de Evaluación indicó lo siguiente: “[…] no se cuenta con un proceso de cómputo que identifique electrónicamente, a partir de los textos de las solicitudes, aquéllas en las cuales los particulares requieren que la respuesta sea sustanciada en lengua indígena o extranjera, de manera que dicho procedimiento tendría que realizarse de manera manual a partir de la lectura de cada una de las solicitudes ingresadas a los sujetos obligados en el ámbito federal.”

Sin embargo, la propia Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) cuenta con un apartado que debe llenar la persona solicitante que deseé recibir respuesta a su solicitud en su propia lengua. En dicho apartado, la persona debe indicar el nombre de la lengua indígena, así como la entidad federativa y el municipio o localidad donde ésta se habla. Por lo tanto, la propia PNT podría ser la fuente para que el INAI cuente con esta información.

*El INAI y los Organismos Garantes de Baja California, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Tamaulipas indicaron no contar con información estadística. En el caso de Yucatán, el Organismo Garante indicó que la información era inexistente. Por su parte, el Organismo Garante de Chiapas no respondió a la solicitud de información. Por último, los Organismos Garantes de Guerrero, Quintana Roo, San Luis Potosí y Veracruz respondieron a la solicitud, pero no a la pregunta.
**Contamos con datos proporcionados por 26 Organismos Garantes. El Organismo Garante de Chiapas no contestó a la solicitud de información, mientras que los Organismos Garantes de Chihuahua, Hidalgo, Tabasco y Tlaxcala contestaron a la solicitud, pero no a la pregunta. Por otro lado, el INAI y el Organismo Garante del Estado de México indicaron no contar con información estadística.
*** Puedes consultar la respuesta del INAI a la solicitud de información 0673800071920 a través del siguiente enlace: https://tinyurl.com/yh2zo3c6

b) Procesos de impugnación

Conforme a la información proporcionada por 25 OGDAIs,* el Organismo Garante del Estado de Yucatán fue el único a nivel nacional que reportó la interposición de recursos de revisión en alguna lengua indígena, pues indicó que en 2019 se interpusieron 26 de estos recursos.

Total de recursos de revisión presentados en lengua indígena a nivel nacional

26

Conforme a los datos proporcionados por 29 OGDAIs,** durante 2019 también se presentaron 30 casos en los que la persona recurrente solicitó que el recurso de revisión fuera sustanciado en su propia lengua. De estos, 22 casos se registraron en Yucatán y 8 en la Ciudad de México.

Entidad federativa

Casos en los que la persona promovente requirió que el recurso de revisión sustanciado en su propia lengua

Yucatán

22

Ciudad de México

8

c)    El caso de las acciones de promoción emprendidas por el OGDAI de Veracruz en 2017

En la edición anterior de la ENOGDAI, el Organismo Garante del Estado de Veracruz reportó una de las acciones más destacas para facilitar los procesos de acceso a la información y de impugnación en los que participan personas hablantes de lenguas indígenas.

En 2017, el OGDAI de Veracruz indicó haber desarrollado, junto con la Academia Veracruzana de las Lenguas Indígenas (AVELI), 12 formatos escritos en lenguas indígenas, los cuales le permiten a la persona interesada iniciar en su propia lengua dichos procesos. Dichos formatos están a disposción del público en general en el sitio web del Organismo Garante.***

A pesar de contar con estos insumos tan destacados, el OGDAI reportó que no se presetaron solicitudes de información o recursos de revisión en alguna lengua indígena durante 2019.

Por lo tanto, es recomendable que el Organismo Garante de Veracruz analice los mecanismos que ha empleado hasta el momento para hacer llegar dichos formatos a la población hablante de lenguas indígenas. Lo anterior, a fin de realizar los ajustes pertinentes a dicha estrategia y aprovechar de mejor manera los instrumentos que ha desarrollado previamente.

* Contamos con información proporcionada por 25 Organismos Garantes. En el caso de Chiapas, el Organismo Garante no respondió la solicitud de información, mientras que el Organismo Garante de Jalisco respondió a la solicitud, pero no a la pregunta. Por su parte, el INAI y el Organismo Garante de Michoacán presentaron respuestas deficientes. Por último, los Organismos Garantes de la Ciudad de México, Estado de México, Morelos y Puebla indicaron no contar con información estadística.
**El INAI y el Organismo Garante del Estado de México indicaron no contar con información estadística. Por otro lado, el Organismo Garante de Chiapas no contestó a la solicitud de información y, por último, el Organismo Garante de Chihuahua no contestó a la pregunta.
***Puedes consultar dichos formatos en el siguiente link: http://www.ivai.org.mx/?page_id=10190

Solicitudes de ajustes razonables en procesos de acceso e impugnación

a)    Procesos de acceso a la información

Los sujetos obligados tienen la obligación de brindar respuesta a las solicitudes de información, o bien de resolver los recursos de revisión, adoptando los ajustes razonables y las medidas de accesibilidad que sean requeridas por las personas solicitantes.

Es importante señalar que los ajustes razonables y las medidas de accesibilidad son distintos. A continuación, te presentamos las definiciones establecidas en la LGTAIP y algunos ejemplos de ambos.

Ajustes razonables

Fundamento legal

Concepto

Ejemplos

LGTAIP, artículo 3, fracción I.

Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;

– Acceder a un lugar de estacionamiento para personas con discapacidad.

– Contar con la asistencia de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana.

– Brindar facilidades para el acceso de perros guía o animales de apoyo.

Formatos accesibles / medidas de accesibilidad

Fundamento legal

Concepto

Ejemplos

LGTAIP, artículo 3, fracción XI.

Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;

Presentar la respuesta del sujeto obligado en:

– Sistema Braille

– Formatos auditivos

– Macro tipo.

Conforme a los datos presentados por 25 Organismos Garantes,* a nivel nacional se registraron 14 casos en los que la persona solicitante requirió ajustes razonables durante 2019. Todos estos casos se registraron en el Estado de Yucatán.

Total de solicitudes de información a nivel nacional en las que la persona solicitante requirió ajustes razonables

14

*Solamente se contó con 27 respuestas debido a que 6 Organismos Garantes no respondieron a la pregunta realizada: Se trató de los Organismos Garantes de Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Hidalgo, Tabasco y Tlaxcala. Por otro lado, el INAI y el Organismo Garante del Estado de México indicaron no contar con información estadística.

b)    Procesos de impugnación

Conforme a los datos proporcionados por 28 Organismos Garantes,* durante 2019 solamente se registró un caso a nivel nacional en el que la persona recurrente solicitó ajustes razonables al interponer un recurso de revisión. Este caso ocurrió en el Estado de Yucatán.

Total de solicitudes de recursos de revisión a nivel nacional en los que la persona recurrente requirió ajustes razonables

1

Por otro lado, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) establece, en las fracciones VII y VIII de su artículo 143,** que el incumplimiento de los ajustes razonables y/o las medidas de accesibilidad será causal para que proceda la interposición de un recurso de revisión.

Por lo tanto, en el marco de la ENOGDAI, solicitamos información a los Organismos Garantes sobre el número de recursos de revisión interpuestos durante 2019 debido al incumplimiento de ajustes razonables y a las medidas de accesibilidad requeridas por la persona solicitante.

En el inciso anterior (“Procesos de Acceso a la Información”), te presentamos las definiciones, el sustento legal y algunos ejemplos, tanto de ajustes razonables, como de medidas de accesibilidad / formatos accesibles. Te invitamos a consultar ese apartado.

Dicho lo anterior, conforme a los datos proporcionados por 28 Organismos Garantes,*** a nivel nacional se presentaron 71 recursos de revisión por incumplimiento de los ajustes razonables requeridos por la persona solicitante de información. La mayoría de estos recursos se registraron en el Estado de Morelos.

Entidad Federativa

Recursos revisión por incumplimiento de ajustes razonables

Morelos

41

Yucatán

23

Puebla

6

Baja California

1

Total

71

Por otro lado, conforme a los datos de 27 Organismos Garantes[4], a nivel nacional se interpusieron 161 recursos de revisión por incumplimiento de los formatos accesibles requeridos por la persona solicitante de información. De nueva cuenta, la mayoría de estos recursos se presentaron en el Estado de Morelos.

Entidad Federativa

Recursos de revisión por incumplimiento de formatos accesibles

Morelos

92

Puebla

32

Aguascalientes

21

Nayarit

16

Total

161

*El Organismo Garante de Chiapas no contestó a la solicitud de información y el de Chihuahua contestó la solicitud, pero no a la pregunta. Por otro lado, el INAI y los Organismos Garantes del Estado de México y Jalisco indicaron no contar con información estadística.
** Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 143: “El recurso de revisión procederá en contra de: […] VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; VIII.  La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; […].”
***El Organismo Garante de Chiapas no contestó a la solicitud. El INAI presentó una respuesta deficiente. El Organismo Garante de Tabasco presentó una respuesta no accesible y, por último, los Organismos Garantes del Estado de México y Jalisco indicaron no contar con información estadística.
****El Organismo Garante de Chiapas no contestó a la solicitud. El INAI y el Organismo Garante de San Luis Potosí presentaron respuestas deficientes. El Organismo Garante de Tabasco presentó una respuesta no accesible y, por último, los Organismos Garantes del Estado de México y Jalisco indicaron no contar con información estadística.

Emisión e implementación de políticas de transparencia proactiva

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) le otorga a los Organismos Garantes del Derecho a la Información (OGDAIs) la atribución de emitir políticas de transparencia proactiva* y al Sistema Nacional de Transparencia le otorga la atribución de evaluar la efectividad de las mismas.**

El artículo 58 de la LGTAIP también señala lo siguiente respecto a las políticas de transparencia proactiva:

“La información que se publique, como resultado de las políticas de transparencia, deberá permitir la generación de conocimiento público útil, para disminuir asimetrías de la información, mejorar los accesos a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de autoridades o ciudadanos y deberá tener un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables.”

Conforme a la información proporcionada por 26 OGDAIs,*** durante 2019 solamente 4 Organismos Garantes emitieron por lo menos una política de transparencia proactiva.

Organismo Garante

Políticas de transparencia proactiva emitidas en 2019

Oaxaca

9

Nayarit

2

Guerrero

1

Michoacán

1

Ahora bien, la emisión de políticas de transparencia proactiva no necesariamente es una atribución que deba ejercerse año con año por lo que, a fin de tener una mirada más amplia, en esta edición de la ENOGDAI también solicitamos información a los Organismos Garantes respecto al número de políticas de transparencia proactiva que implementaban al momento del ingreso de la solicitud de información,**** independientemente del año de su emisión.

Como puede observarse en el cuadro siguiente, además de la política emitida en 2019, el Organismo Garante de Guerrero implementaba dos políticas más: una emitida en 2018 y otra a inicios de 2020.

Por otro lado, a pesar de que el INAI no emitió políticas de transparencia proactiva durante 2019, previamente había emitido 6 de estas políticas cuya implementación se mantenía vigente a inicios de 2020. Lo mismo ocurrió con el Organismo Garante de Nuevo León pues, aunque no emitió políticas durante 2019, mantenía en vigor una política de transparencia proactiva emitida en 2017.

Organismo Garante

Políticas de transparencia proactiva que se implementaban durante 2019, independientemente de su año de emisión

Oaxaca

9

INAI

6

Guerrero

3

Nayarit

2

Nuevo León

1

* Esta atribución se establece en las fracciones VIII y IX del artículo 42, así como en el artículo 56 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
** Esta atribución se establece en el artículo 58 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
***Contamos con información proporcionada por 26 Organismos Garantes. Los Organismos Garantes de Puebla, San Luis Potosí y Sonora brindaron respuestas deficientes, mientras que los de Durango y Guanajuato indicaron no contar con información al respecto. Por su parte, los Organismos Garantes de Chiapas y Tabasco no contestaron.
****Las solicitudes de información se presentaron entre marzo y abril de 2020.

Recomendaciones de apertura gubernamental

La fracción XXI del artículo 42 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública le otorga la atribución a los Organismos Garantes para emitir recomendaciones a los sujetos obligados para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia.

El INAI ha señalado que “el Gobierno Abierto tiene como objetivo que la ciudadanía participe en la creación y mejora de servicios públicos, así como apoyar en el robustecimiento de la transparencia y rendición de cuentas, dando como resultado la mejora en servicios de salud, altos niveles de educación, oportunidades de empleo, seguridad pública e información útil para la toma de decisiones.”*

Conforme a los datos proporcionados por  27 Organismos Garantes,** cuatro ejercieron dicha atribución durante 2019, emitiendo un total de 35 recomendaciones de apertura gubernamental.

Organismo Garante

Recomendaciones apertura gubernamental emitidas en 2019

Recomendaciones aceptadas por los sujetos obligados durante 2019

Recomendaciones rechazadas por los sujetos obligados durante 2019

Recomendaciones aceptadas e implementadas durante 2019

Aguascalientes

16

0

0

0

Baja California

20

No contestó

No contestó

20

Chihuahua

1

1

0

1

Guanajuato

7

7

0

7

Oaxaca

Respuestas deficientes

7

El Organismo Garante de Aguscalientes emitió 16 recomendaciones. No se señala si éstas fueron aceptadas o rechazadas, debido a que emitió las recomendaciones a finales de 2019. Dicho OGDAI también indicó que las reuniones acordadas con los sujetos obligados para abordar estas políticas fueron interrumpidas por la contingencia sanitaria del año 2020.

Por su parte, el Organismo Garante de Baja California aprobó el dictamen del reconocimiento de las acciones de transparencia proactiva del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, en el que se encontraban veinte acciones de transparencia proactiva.

Entre dichas acciones destacan la georreferenciación de obra pública; una Red Municipal de Transparencia; la transmisión en Youtube de las sesiones de Cabildo, las sesiones del Comité de compras, adquisiciones y adjudicaciones de la Oficialía Mayor y las sesiones de licitaciones y adjudicaciones de obras, entre otras. Por último, también se aprobó la aplicación móvil “Rosarito Transparente”.

En lo referente al caso de Chihuahua, el Organismo Garante dirigió una recomendación al Poder Judicial del Estado, en la cual solicitaba “emitir y publicar información de sentencias respecto de delitos y casos relacionados con el tema de maltrato y abuso infantil.”

Por otro lado, el caso de Oaxaca es interesante, puesto que a pesar de brindar respuestas deficientes a las variables anteriores, el Organismo Garante indicó que los sujetos obligados aceptaron e implementaron 7 recomendaciones durante 2019, entre las que se encontraban las siguientes:

  • “Recomendaciones para atender el Índice de Transparencia y Disponibilidad de la Información Fiscal en las Entidades Federativas”, dirigidas al Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y al municipio de Oaxaca de Juárez.
  • “Recomendaciones para implementar políticas públicas de transparencia proactiva”, dirigidas a la Coordinación de Planeación y Evaluación para el Desarrollo Social de Oaxaca y la Dirección General de Población de Oaxaca.

* Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, “Gobierno Abierto y Transparencia Proactiva. Manual del Participante.”, México, 2017, página 11.
** Contamos con información proporcionada por 27 Organismos Garantes. El INAI y los Organismos Garantes del Estado de México, Puebla, Veracruz presentaron respuestas deficientes. El Organismo Garante de Chiapas no contestó a la solicitud de información.