Resultados generales: Cuasi-jurisdiccionales
¿Qué son las “atribuciones cuasi-jurisdiccionales”?
Las atribuciones cuasi-jurisdiccionales son procedimientos ejercidos por instituciones que, sin ser tribunales, tienen la atribución legal para resolver alguna controversia mediante resoluciones que son vinculantes, las cuales tienen efectos equivalentes a una sentencia.
Los Organismos Garantes del Derecho a la Información (OGDAIs) tienen atribuciones para analizar y resolver recursos de revisión derivados de quejas que interponen personas solicitantes, imponer sanciones y medidas de apremio a los sujetos obligados por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, analizar y resolver denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia, entre otras.
Solicitudes de información
a) Total de solicitudes interpuestas a nivel nacional en 2017 y 2019
A partir de los datos del Sistema Nacional de Transparencia (SNT)*, es posible observar que entre 2017 y 2019 se presentaron incrementos importantes, tanto en el número de solicitudes de información presentadas, como en la cifra de recursos de revisión interpuestos.
En este caso, decidimos emplear las cifras del SNT debido a que, por un lado, los Organismos Garantes presentaron diversos vacíos en la información que entregaron en la edición previa de la ENOGDAI y, por otro lado, puesto que los datos del SNT tienen la ventaja de haber sido verificados directamente con los Organismos Garantes locales.
Dicho lo anterior, en lo que respecta a las solicitudes de información, durante 2019 se registró un incremento de 44% con respecto a las cifras de 2017. Este incremento es positivo, pues apunta a que más personas están ejerciendo su derecho a la información por esta vía.
Solicitudes de información dirigidas a los sujetos obligados de las 32 entidades federativas | |
2017 | 2019 |
571,672 | 823,548 |
Fuente: Sistema Nacional de Transparencia
En el caso de los recursos de revisión, el incremento es aún mayor pues durante 2019 se interpusieron 315% más recursos de revisión que durante 2017. Este incremento puede tener dos lecturas. Por un lado, puede apuntar a que más personas conocen su derecho a interponer un recurso de revisión cuando no se encuentran satisfechos con la respuesta otorgada por los sujetos obligados y, por el otro, también es una muestra de las deficiencias en que los sujetos obligados incurrieron durante los procesos de acceso a la información.
Recursos de revisión interpuestos ante los Organismos Garantes locales | |
2017 | 2019 |
23,426 | 73,906 |
Fuente: Sistema Nacional de Transparencia
Es importante que los Organismos Garantes analicen estos datos, en particular los referentes al incremento de recursos de revisión, a fin de que desarrollen las estrategias necesarias para incidir en la reducción de las omisiones cometidas por los sujetos obligados durante los procesos de acceso.
En lo referente a las solicitudes de información, analizar los datos y las temáticas más requeridas por las personas solicitantes, le permitirá a los Organismos Garantes generar sugerencias sobre la información que los sujetos obligados podrían hacer pública mediante el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia u otros mecanismos.
*Puedes consultar las estadísticas generadas por el Sistema Nacional de Transparencia dando clic en el siguiente enlace: http://snt.org.mx/index.php/informacioninteres/estadisticas
b) Balance entre mujeres y hombres solicitantes de información
Conforme a los datos obtenidos en la ENOGDAI, en el año 2019 solamente 18 OGDAIs (55% del total) generaron estadísticas sobre el sexo de las personas solicitantes de información. En la mayoría de los casos, los Organismos Garantes que no generaron estadística al respecto, señalaban que las personas solicitantes no tenían la obligación de brindar estos datos al momento de presentar solicitudes.
Al respecto es importante señalar que, si bien no es obligación legal de las personas solicitantes indicar su sexo al momento de ingresar una solicitud de información, es importante que los Organismos Garantes generen estadísticas sobre los casos en los que las personas solicitantes indiquen su sexo. A partir de estos datos, los OGDAIs podrán observar si existe una brecha entre hombres y mujeres que ejercen su derecho a la información mediante la prestación de solicitudes, y en su caso, diseñar las estrategias pertinentes para reducirla.
En la misma lógica, a partir de la información de la ENOGDAI 2020, fue posible observar que el 19.77% de las personas solicitantes de información indicaron ser mujeres, mientras que 27.98% indicaron ser hombres. Por otro lado, el 52.25% de las personas no indicaron su sexo.
Porcentaje total de mujeres y hombres solicitantes de información
Considerando datos de 18 Organismos Garantes
No Data Found
Si observamos por separado las cifras a nivel local y a nivel federal, podemos observar que una mayor proporción de personas decidieron indicar su sexo al realizar solicitudes de información a sujetos obligados de orden estatal o local (55.37%) durante 2019, respecto a los casos en los que la solicitud de información fue dirigida a sujetos obligados del orden federal (31.64%)
Así mismo, es posible observar que, cuando la solicitud se realizó a un sujeto obligado del ámbito local, la proporción de mujeres solicitantes de información alcanzó 23.49%, mientras que si la solicitud se realizó a nivel federal, la proporción bajó a 11.90%.
Proporción de personas solicitantes de información durante 2019 por ámbito del sujeto obligado
Considerando datos de 17 Organismos Garantes locales
No Data Found
A partir de los datos obtenidos en ambas ediciones de la ENOGDAI también fue posible observar que durante 2017, 55.49% de las personas que dirigieron solicitudes de información a sujetos obligados del ámbito federal decidieron indicar su sexo, mientras que en 2019 dicha proporción bajó a 31.64%.
Personas solicitantes de información a sujetos obligados del ámbito federal
Distribución conforme a su sexo
No Data Found
En la gráfica siguiente se muestra cómo se comportan estos datos a nivel estatal. Es posible observar casos en los que la gran mayoría de las personas solicitantes eligieron no indicar su sexo, como Tabasco (86%), Coahuila (83%) y Jalisco (65%). En el extremo contrario se ubican Durango, Querétaro y Quintana Roo, donde la gran mayoría de las personas solicitantes indicaron su sexo.
Por otro lado, también es posible identificar que en la mayoría de los estados que proporcionaron información, se registró un mayor número de hombres que de mujeres solicitantes de información. Destacan casos como Querétaro (62%), Du-rango (59%) y Quintana Roo (57%), en los que el porcentaje de hombres es considerablemente más elevado. En contraste, solamente en Yucatán y en el Estado de México se registró un mayor número de mujeres que de hombres solicitantes de información.
Proporción de personas solicitantes de información durante 2019
No Data Found
Por lo tanto, es sumamente relevante que los Organismos Garantes dediquen mayores esfuerzos al diseño e implementación de políticas con perspectiva de género que promuevan el ejercicio del derecho a la información por parte de las mujeres.
Por ejemplo, los OGDAIs podrían ejercer su atribución para emprender programas de formación de personas usuarias del derecho a la información dirigidos específicamente a mujeres. O bien, podrían sumarse a la implementación del Plan Nacional de Socialización del Derecho a Acceso a la Información (Plan DAI) y establecer a grupos de mujeres como población objetivo.
En estos procesos, es recomendable que los Organismos Garantes convoquen a organizaciones de la sociedad civil especializadas en género y derechos de las mujeres, así como a integrantes de la academia e instituciones del ámbito local y/o federal, a fin de enriquecer y fortalecer el diseño de las políticas que se implementarán.
Recursos de revisión en materia de acceso a la información
a) Recursos de revisión interpuestos
A partir de los datos proporcionados por 30 Organismos Garantes en el marco de la ENOGDAI, en 2019 se interpusieron 85,666 recursos de revisión en materia de acceso a la información.
A fin de contar con un panorama más completo, decidimos generar un análisis partiendo de los datos del Sistema Nacional de Transparencia (SNT) respecto a los recursos de revisión en materia de acceso a la información interpuestos durante 2019. El SNT registró un total de 73,906 recursos de revisión durante 2019. Estos datos corresponden únicamente a los Organismos Garantes locales y no contemplan los 17,231 recursos de revisión interpuestos ante el INAI durante el año de estudio.
Dicho lo anterior, como se aprecia en la gráfica siguiente, la mayor cantidad de recursos de revisión se interpusieron ante el Organismo Garante de Veracruz, el cual reportó al SNT 21,358 recursos interpuestos, lo que equivale al 28.90% del total de recursos interpuestos ante los Organismos Garantes locales.
Siguiendo con la misma lógica, los Organismos Garantes locales del Estado de México y de la Ciudad de México reportaron la tercera y cuarta cifras más altas, con 13,263 y 5,441 recursos interpuestos, respectivamente. Lo anterior equivale al 17.95% y al 7.36% del total. Por otro lado, el Organismo Garante del Estado de Tabasco presentó la tercera cifra más alta, con 4,105 recursos, que representan 5.55% del total de recursos interpuestos ante los Organismos Garantes locales.
A partir de estos datos, podemos observar que cuatro Organismos Garantes locales concentraron el 59.76%% del total de los recursos de revisión interpuestos ante dichas instancias durante 2019.
Total de recursos de revisión interpuestos en 2019
Recursos revisión en materia de acceso a la información
No Data Found
Fuente: elaboración propia con datos del Sistema Nacional de Transparencia.
Los datos del Sistema Nacional de Transparencia también nos permiten observar un importante incremento en la cantidad de recursos de revisión interpuestos a nivel nacional durante 2019, pues en dicho año se presentaron casi 3 veces más recursos que durante 2017 y casi 2 veces más que durante 2018.
Recursos de revisión interpuestos a nivel nacional por año
No Data Found
Fuente: elaboración propia con datos del Sistema Nacional de Transparencia.
b) Índice de recurrencia
En esta edición de la ENOGDAI calculamos el índice de recurrencia de los sujetos obligados de cada entidad federativa. Este índice se refiere al porcentaje de solicitudes de recursos de revisión que fueron interpuestos respecto al total de solicitudes de información presentadas.
Como puede observarse en la gráfica siguiente, Veracruz registró el índice de recurrencia más alto a nivel nacional, con 31.9%. En segundo y tercer lugar se ubicaron San Luis Potosí y el Estado de México, con 22.1% y 19.8%, respectivamente.
Por otro lado, el índice de recurrencia más bajo a nivel nacional se registró en Jalisco, con 2.3%. Por su parte, Nayarit y la Ciudad de México alcanzaron índices de 2.8% y 3.5% respectivamente, lo que representa el segundo y tercer registro más bajo.
Índice de recurrencia en 2019
No Data Found
* Los datos sobre las solicitudes de información presentadas durante el año de estudio se tomaron del SNT.
** Los datos sobre los recursos de revisión interpuestos durante el año de estudio se tomaron datos del SNT.
*** Los datos, tanto del total de solicitudes de información, como del total de recursos de revisión interpuestos durante 2019, provienen del SNT.
Por otro lado, empleamos los datos del Sistema Nacional de Transparencia para calcular el índice de recurrencia de 2017. Esto nos permite observar que solamente 4 entidades federativas (Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León y Yucatán) presentaron un índice menor en 2019, respecto al mismo dato de 2017. El caso de Nuevo León es el que presenta la reducción más importante, pues el índice de recurrencia pasó de 12.5% en 2017 a 6.6% en 2019.
Índice de recurrencia por entidad federativa en 2017 y 2019*
No Data Found
*Todos los datos de 2017 provienen del Sistema Nacional de Transparencia (SNT). Respecto a 2019, se emplearon datos de la ENOGDAI salvo en los casos de Chiapas, San Luis Potosí, Michoacán y Veracruz, en cuyo caso se emplearon datos del SNT.
Es importante que los Organismos Garantes retomen estos datos a fin de diseñar e implementar estrategias que apunten a reducir el índice de recurrencia. En este proceso, es relevante que los Organismos Garantes analicen las causales más comunes por las cuales son interpuestos los recursos de revisión.
c) Causales para la interposición de recursos de revisión
El artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece 13 causales por las cuales procede la interposición de un re-curso de revisión. A éstas, pueden sumarse las causales que se establezcan en las legislaciones locales.
A partir de los datos proporcionados por 23 Organismos Garantes en el marco de la ENOGDAI, fue posible obtener datos sobre las causales para la interposición de 37,276 recursos de revisión en materia de acceso a la información. Como puede observarse, este universo de datos es más reducido que el que obtuvimos para calcular el total de recursos de revisión interpuestos.
Adicionalmente, es preciso señalar que 21,357 de estos recursos fueron interpuestos ante el Organismo Garante de Veracruz; lo que significa que el 57.29% de los datos disponibles provienen de ese Estado. Esto es particularmente relevante debido a que el OGDAI de Veracruz empleó dos causales (“Inconformidad con la respuesta” y “No existe el acto impugnado”) que no se establecen en la LGTAIP y tampoco se señalan en el artículo 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, lo que reduce la posibilidad de realizar una comparación entre estas dos causales y el resto de los datos proporcionados por los Organismos Garantes.
Siendo así, las 10 causales más comunes para interponer recursos de revisión en materia de acceso a la información se muestran en el cuadro siguiente.
| Causales más comunes por las que se interpusieron recursos de revisión durante 2019* | |
| Causal | Total de recursos interpuestos |
| Falta de respuesta dentro de los plazos establecidos en la Ley | 20,547 |
| Inconformidad con la respuesta | 6,027 |
| Entrega de información incompleta | 4,508 |
| No existe el acto impugnado | 1,246 |
| Entrega de información que no correspondía con lo solicitado | 1,050 |
| Clasificación de la información | 801 |
| Declaración de incompetencia por el sujeto obligado | 612 |
| La persona recurrente no expuso su inconformidad | 493 |
| Entrega en un formato incomprensible y/o no accesible | 392 |
| Notificación, entrega o puesta a disposición en una modalidad distinta a la solicitada | 371 |
| Total | 36,047 |
*El cálculo se realizó con datos de 37,276 recursos de revisión. Las 10 causales más comunes concentraron un total de 36,047 de dichos recursos.
Como puede observarse, la falta de respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos de ley fue, por una amplia diferencia, la principal causal por la cual se interpusieron recursos de revisión en 2019. Es preciso que los Organismos Garantes diseñen nuevas estrategias en conjunto con las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados, a fin de reducir significativamente los casos en los que no se cumple con los plazos legales para responder a las solicitudes de información. A la par, es preciso que los Organismos Garantes ejerzan sus atribuciones para imponer medidas de apremio y sanciones cuando los sujetos obligados incurran en estos incumplimientos.
Por otro lado, la clasificación de información y la declaración de incompetencia se ubicaron como la sexta y séptima causal más común para la interposición de recursos de revisión durante el año de estudio. Estos casos son particularmente relevantes dado que, si bien estas figuras existen en la legislación y tienen una función, también puede hacerse un uso indebido de ellas para obstaculizar el acceso a la información.
A partir de los datos obtenidos, sería deseable que se realice un análisis a profundidad por parte del sector público, la sociedad civil y/o la academia, sobre la cantidad de recursos de revisión interpuestos por ambas causales, la información requerida en las solicitudes que les dieron origen, los sujetos obligados a los que fueron dirigidas y las resoluciones emitidas por los Organismos Garantes.
d) Recursos de revisión resueltos
En esta edición de la ENOGDAI fue posible contar con información sobre el total de recursos de revisión resueltos durante 2019 por 27 Organismos Garantes*. En este proceso solamente se registraron los datos correspondientes a los recursos de revisión en materia de acceso a la información.
A partir de estos datos, fue posible observar que solamente los Organismos Garantes de Campeche y Coahuila resolvieron el total de los recursos de revisión que fueron interpuestos durante 2019. Además de estos, nueve resolvieron más del 90% de los recursos interpuestos en 2019, entre los cuales se destacan los Organismos Garantes de Guanajuato, Puebla y Sonora, pues resolvieron más del 99% de estos recursos.
En la misma lógica, tres OGDAIs (el INAI, Hidalgo y Colima) resolvieron entre el 80% y el 89.99% de los recursos de revisión interpuestos en 2019, mientras que siete OGDAIS resolvieron solamente entre el 50% y el 70% de dichos recursos.
Por otro lado, seis Organismos Garantes resolvieron menos del 50% de los re-cursos de revisión que fueron interpuestos durante 2019. De estos, el OGDAI de Tlaxcala fue el que menos recursos resolvió durante el año de estudio, con so-lamente el 7.79% de los recursos de revisión que le fueron presentados durante 2019.
* No fue posible contar con datos de los OGDAIs de Jalisco, Michoacán, Morelos y San Luis Potosí, debido a que proporcionaron respuestas deficientes o no accesibles. Por otro lado, los OGDAIs de Chiapas y Veracruz no contestaron a las solicitudes de información necesarias para realizar los cálculos.
Porcentaje de recursos de revisión en materia de acceso a la información resueltos durante 2019
No Data Found
e) Sentido de las resoluciones a recursos de revisión en materia de acceso a la información
En la ENOGDAI 2020 analizamos el sentido de las resoluciones a recursos de revisión en materia de acceso a la información emitidas por 30 Organismos Garantes del Derecho a la Información. En esta edición de la ENOGDAI fue posible contar con datos referentes a 49,642 recursos interpuestos y resueltos durante 2019.
Para sistematizar las resoluciones emitidas, nos basamos en el artículo 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), que establece que las resoluciones de los Organismos Garantes podrán desechar o sobreseer el recurso; o bien confirmar, revocar o modificar la respuesta del sujeto obligado. Cuatro Organismos Garantes indicaron resoluciones en sentidos distintos a los establecidos en el art. 151 de la LGTAIP, las cuales se agruparon en “Otros”.
El cuadro siguiente presenta el sentido de las resoluciones y el número de las que fueron emitidas durante 2019, mientras que la gráfica muestra el porcentaje de dichas resoluciones respecto del total.
Sentido de las resoluciones a recursos de revisión emitidas en 2019
No Data Found
A partir de estos datos podemos observar que en el 36.5% de las resoluciones emitidas durante 2019, los Organismos Garantes no analizaron el fondo de los recursos de revisión, pues 20.4% de las resoluciones desecharon los recursos de revisión y 16.1% los sobreseyeron.
En contraste, en el 49.6% de los casos en los que los OGDAIs analizaron el fondo de los recursos, éstos resolvieron modificar (26.9%) o revocar (22.7%) la respuesta emitida por los sujetos obligados, mientras que solamente confirmaron la respuesta de los sujetos obligados en el 12.1% de los casos.
En la gráfica siguiente es posible observar el porcentaje de resoluciones emitidas por 30 Organismos Garantes en las que no se analizó el fondo del recurso de revisión debido a que éste fue desechado o sobreseído durante 2019.
Porcentaje de resoluciones en las que no se analizó el fondo del recurso de revisión durante 2019
No Data Found
Como puede observarse, 13 OGDAIs desecharon más del 50% de los recursos de revisión que fueron interpuestos durante 2019. De estos, 8 OGDAIs desecha-ron más del 70% de los recursos interpuestos durante el año de estudio.
Destacan los casos de Baja California Sur, Quintana Roo y Querétaro, pues desecharon o sobreseyeron más del 90% de los recursos de revisión que resolvieron durante 2019.
En el caso de Baja California Sur, el Organismo Garante resolvió 140 de los 413 recursos de revisión interpuestos durante 2019. De las resoluciones emitidas por dicho OGDAI, 139 (99.29%) desecharon el recurso de revisión y una resolución (0.71%) confirmó la respuesta del sujeto obligado.
Tomando como base esta información, consideramos que es preciso que el Sis-tema Nacional de Transparencia diseñe estrategias para incidir en la reducción del porcentaje de desechamientos y sobreseimientos. Por un lado, sería recomendable que se analizara a profundidad la forma y los casos en los que los Organismos Garantes están aplicando o absteniéndose de aplicar la suplencia de la queja, así como aquellos casos en los que se realizan requerimientos de información adicional como condicionante de admisibilidad, pues estos factores pueden derivar innecesariamente en el desechamiento de los recursos.
Por otro lado, y considerando que la interposición y el seguimiento de los recursos de revisión es responsabilidad de las personas recurrentes, es recomendable que los Organismos Garantes emprendan acciones de promoción que se concentren en diseñar una pedagogía en el proceso de impugnación, a fin de que las personas recurrentes cuenten con más y mejor información respecto a responsabilidades a lo largo del mismo.
f) Causales para desechar como improcedentes los recursos de revisión
En la ENOGDAI 2020 contamos con información referente a las causales por las que fueron desechados 7,302 recursos de revisión durante 2019. Al respecto, es preciso señalar que, a partir de los datos proporcionados, no es posible distinguir en todos los casos el proceso administrativo por el que se realizó el desecha-miento. En futuras ediciones de la ENOGDAI ajustaremos la batería de preguntas a fin de tener mayor claridad sobre estos datos.
Ahora bien, para sistematizar las causales nos basamos en el artículo 155 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), el cual establece lo siguiente:
“Artículo 155. El recurso será desechado por improcedente cuando:
I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 142 de la presente Ley;
II. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente;
III. No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 143 de la presente Ley;
IV. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 145 de la presente Ley;
V. Se impugne la veracidad de la información proporcionada;
VI. Se trate de una consulta, o
VII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.”
El cuadro siguiente presenta el número de recursos de revisión que fueron desechados durante 2019 conforme a las causales indicadas por 22 Organismos Garantes.
| Total de recursos de revisión desechados durante 2019 y causal de desechamiento | |||||
| No se desahogó la prevención | Fue presentado fuera de plazo | No se actualizaron los supuestos de ley | Se amplió la solicitud (nuevos contenidos) | Se impugnó la veracidad de la información | Se trató de una consulta |
| 2,551 | 2,496 | 2,057 | 98 | 55 | 45 |
Como puede observarse, la causal más común por la que fueron desechados los recursos de revisión durante 2019, fue la falta de desahogo de la prevención por parte de la persona recurrente.
Al respecto, es importante clarificar en qué consiste la prevención y su desahogo: la LGTAIP establece que, si el escrito de interposición de un recurso de revisión no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la ley, los Organismos Garantes pueden prevenir a las personas que interpusieron el recurso, a fin de que subsanen estas omisiones en un plazo máximo de cinco días. Si las personas no cumplen con este proceso una vez expirado el plazo, el recurso se desecha.
Por otro lado, la segunda causal más común por la que se desecharon recursos de revisión durante 2019 fue que estos fueron presentados fuera de plazo. La tercera casual más común fue la no actualización de los supuestos de ley. Esto significa que el acto reclamado por la persona recurrente no concordaba con alguna de las causales señaladas en el artículo 143 de la LGTAIP, conforme a las cuales es procedente interponer un recurso de revisión.
A partir de estos datos cobra mayor relevancia la recomendación emitida en el apartado anterior, respecto al diseño e implementación de acciones de promoción—como podrían ser programas de formación de usuarios—que se concentren en el proceso de impugnación, a fin de que las personas recurrentes cuenten con más y mejor información respecto a sus derechos y responsabilidades en el marco de estos procesos.
También es importante que el Sistema Nacional de Transparencia analice las causas por las cuales los Organismos Garantes emiten prevenciones a fin de desarrollar estrategias para reducir los casos en los que sea necesario prevenir a la persona recurrente. Al respecto, es preciso señalar que el artículo 144 de la LGTAIP establece los requisitos mínimos que deberá contener el recurso de revisión.
“Artículo 144. El recurso de revisión deberá contener:
I. El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud;
II. El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones;
III. El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso;
IV. La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;
V. El acto que se recurre;
VI. Las razones o motivos de inconformidad, y
VII. La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud.
Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del organismo garante correspondiente.
En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.”
Así mismo, el artículo 155 de la LGTAIP establece que los OGDAIs prevendrán a las personas recurrentes solamente cuando éstas no proporcionen alguno de los elementos listados en el artículo 144 y el Organismo Garante no cuente con elementos para subsanar dicha ausencia, lo cual puede realizarse mediante la suplencia de la deficiencia de la queja, que se aborda en el apartado siguiente.
g) Suplencia de la queja en los recursos de revisión
La “suplencia de la deficiencia de la queja”, es la obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales—o en este caso, cuasi-jurisdiccionales—para analizar “la legalidad del acto reclamado a pesar de que, en algunos supuestos, se advierta ausencia total de conceptos de violación” o bien, “deficiencias en su exposición.”* Al aplicar la suplencia de la queja, la autoridad analizará el caso, establecerá y fundamentará el acto reclamado y resolverá sobre la legalidad del mismo.
De este modo, el artículo 14 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) establece, de manera general, que “los Organismos Garantes, en el ámbito de sus atribuciones, deberán suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho a la información.”
De manera particular, el artículo 146 de la LGTAIP también establece que, al resolver los recursos de revisión que sean interpuestos ante los Organismos Garantes, éstos deberán de aplicar la suplencia de la queja a favor de la persona promovente, sin cambiar los hechos expuestos por ésta.
El artículo 166 de la LGTAIP también señala que el INAI tiene la obligación de aplicar la suplencia de la queja al resolver los recursos de inconformidad** que le sean presentados.
Siendo así, en la ENOGDAI 2020 analizamos y sistematizamos información sobre la aplicación de la suplencia de la queja por parte de los Organismos Garantes del Derecho a la Información. Al respecto, es preciso señalar que solamente 18 Organismos Garantes (55% del total de los OGDAIs a nivel nacional) nos brindaron información al respecto, de los cuales solamente 13 (39% del total nacional) indicaron haber aplicado la suplencia de la queja en al menos una de las resoluciones que emitieron durante 2019.
*Neófito López Ramos, “Suplencia de la queja en materia civil” en: Pérez Daza, Alfonso, Coord., “El principio de estricto derecho”, Consejo de la Judicatura Federal, México, 2017, página 92.
** Las personas recurrentes pueden interponer un recurso de inconformidad ante el INAI, para impugnar la resolución de un recurso de revisión emita por un Organismo Garante local.
Porcentaje de resoluciones a recursos de revisión en los que se aplicó la suplencia de la queja en 2019
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La gráfica previa presenta los datos proporcionados por los Organismos Garantes, pero no debe ser entendida como un análisis profundo sobre la aplicación de la suplencia de la queja. Tampoco debe entenderse que una barra de 100% representaría su correcta aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar que los Organismos Garantes que no aplicaron la suplencia de la queja en ningún caso durante 2019 están incumpliendo con su obligación legal, lo cual incide negativamente en el ejercicio efectivo del Derecho a la Información (DI) por parte de las personas recurrentes.
Ahora bien, analizar la correcta aplicación de la suplencia de la deficiencia de la queja necesariamente requeriría un estudio sobre las resoluciones emitidas por los Organismos Garantes, lo cual excede los alcances de la ENOGDAI.
En dicho estudio, sería pertinente considerar las particularidades que la figura de la suplencia de la queja presenta en el ámbito del derecho a la información. Uno de estos elementos es analizado por las y los comisionados del OGDAI de Aguascalientes, quienes señalan lo siguiente:
“Es [importante] destacar una diferencia aún más significativa con el juicio de amparo: en transparencia la suplencia es absoluta, no está supeditada a casos específicos, en este sentido, es más progresiva; más que una suplencia, nos parece que nos encontramos en lo que el derecho conoce como el principio iura novit curia, es decir, las partes aportan los hechos y el juez el derecho.”*
*de la Cruz, Brenda Ileana Macías, Marcos Javier Tachiquin Rubalcava y Díaz López, Rubén. “Suplencia de la queja y ausencia de agravios: desechamiento en recurso de revisión.”, disponible aquí.
Por lo tanto, invitamos a que especialistas de la academia, la sociedad civil y del propio Sistema Nacional de Transparencia realicen un análisis sobre esta materia, que indudablemente incidirá positivamente en el avance del derecho a la información.
h) Relación entre porcentaje de resoluciones en las que se aplicó la suplencia de la queja y resoluciones que desechaban el recurso de revisión
Como señalamos previamente, para analizar la correcta aplicación de la suplencia de la queja por parte de los Organismos Garantes sería necesario un estudio a profundidad de las resoluciones que estos emiten; sin embargo, los datos de la ENOGDAI 2020 permiten observar ciertas tendencias relevantes.
Una de las tendencias más interesantes la obtuvimos al analizar en conjunto los datos de los Organismos Garantes que aplicaron la suplencia de la queja y el porcentaje de recursos de revisión desechados mediante resoluciones.
Como se aprecia en la gráfica siguiente, entre mayor es el porcentaje de casos en los que se aplicó la suplencia de la queja, menor es el porcentaje de resoluciones que desecharon recursos de revisión y viceversa: entre menor es el porcentaje de casos en los que se aplicó la suplencia de la queja, se observa un mayor número de resoluciones de desechamiento.
Comparativo de resoluciones en las que se aplicó la suplencia de la queja y resoluciones que desecharon el recurso de revisión durante 2019
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Si bien el desechamiento de los recursos puede darse por distintas causales, las cuales pueden variar conforme a lo establecido en las legislaciones locales, la tendencia observada en la ENOGDAI invita a que el Sistema Nacional de Transparencia (SNT) analice los datos de los que dispone, a fin de determinar si existe una relación directa entre la ausencia de la aplicación de la suplencia de la que-ja y el porcentaje de desechamiento de los recursos de revisión.
En dicho análisis, sería deseable que el SNT prestara particular atención a dos de las causales de desechamiento establecidas en el artículo 155 de la LGTAIP, en los que la aplicación de la suplencia de la queja podría prevenir el desechamiento:
1. Cuando se indique que el recurso no actualizó alguno de los supuestos previstos en ley.
– En este punto será importante analizar si el desechamiento se debió a que la persona recurrente no señaló un acto reclamado en su escrito. Al respecto, es relevante analizar la determinación adoptada por el OGDAI de Aguascalientes: no desechar el recurso cuando no se señala un acto reclamado, sino admitirlo a trámite y analizar la solicitud que da origen al recurso y la respuesta del sujeto obligado durante el estudio de fondo.
2. Cuando la persona promovente no haya desahogado la prevención en los términos de ley.
– En estos casos será muy relevante analizar la causa que originó la prevención, así como la capacidad del Organismo Garante para subsanar la deficiencia.
i) Resoluciones a recursos de revisión en los que se aplicó el principio pro persona
Una de las principales recomendaciones realizadas en la ENOGDAI 2018 fue que los Organismos Garantes debían cumplir con sus obligaciones constitucionales de aplicar el principio pro persona y el control de convencionalidad en las resoluciones que emitan, así como generar un registro al respecto.
El principio pro persona establece que, al momento de resolver un caso determinado, las autoridades jurisdiccionales y cuasi-jurisdiccionales deberán elegir la interpretación que más favorezca a la persona desde una perspectiva de ejercicio de derechos humanos.
Por otro lado, el control de convencionalidad o “control difuso de convencionalidad”, se refiere a la obligación de las autoridades jurisdiccionales y cuasi-jurisdiccionales de verificar que la norma que van a aplicar al momento de resolver un caso sea compatible con los tratados internacionales, resoluciones de los órganos derivados de estos tratados y la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Ambos principios se encuentran plasmados en el segundo párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece lo siguiente:
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”
En esta edición de la ENOGDAI, 21 Organismos Garantes (64% del total nacional) indicaron contar con alguna clase de registro sobre la aplicación del principio pro persona. De ellos, 10 (30% del total nacional) indicaron que no aplicaron el principio pro persona en ninguna de sus resoluciones y 11 (33% del total nacional) señalaron haber observado este principio en por lo menos una de sus resoluciones.
| OGDAI | Recursos de revisión resueltos en 2019 | Resoluciones en las que se aplicó el principio pro persona |
| Aguascalientes | 495 | 180 |
| Baja California Sur | 140 | 8 |
| Chihuahua | 679 | 49 |
| Coahuila | 1022 | 828 |
| Colima | 433 | 170 |
| Morelos | RNA* | 173 |
| Nuevo León | 1062 | 814 |
| Quintana Roo | 548 | 20 |
| Zacatecas | 364 | 48 |
| INAI | 15,443 | 34 |
*Respuesta no accesible.
A pesar de que la cifra de Organismos Garantes que cumplen con esta obligación sigue siendo baja, fue posible observar un avance respecto a 2017 pues, en la ENOGDAI correspondiente, solamente seis Organismos Garantes (18% del total nacional)* indicaron haber observado dicho principio.
*Conforme a los datos proporcionados para la ENOGDAI, en 2017 solamente los OGDAIs de Durango, Estado de México, Nuevo León, Puebla Veracruz y Zacatecas emitieron al menos una resolución en la que se aplicó el principio pro persona.
Como se muestra en la gráfica siguiente, la proporción de resoluciones emitidas en las que se aplicó el principio pro persona sigue siendo mayoritariamente baja respecto al total de resoluciones emitidas por los OGDAIs. Sin embargo, se destacan Organismos Garantes como los de Coahuila y Nuevo León, los cuales indicaron haber observado este principio en más del 75% de sus resoluciones emitidas.
Porcentaje de resoluciones a recursos de revisión en las que se invocó el principio pro persona durante 2019
No Data Found
j) Resoluciones a recursos de revisión en los que se observó el control de convencionalidad
En la edición anterior de la ENOGDAI, solamente 13 Organismos Garantes (39% del total nacional) indicaron contar con algún registro sobre la aplicación del control de convencionalidad: 10 de ellos indicaron no haberlo aplicado en ninguna de sus resoluciones, mientras que los Organismos Garantes de Estado de México, Nuevo León y Zacatecas señalaron haberlo aplicado en por lo menos una de sus resoluciones emitidas en 2017. Esto significa que en 2017 solamente 9% de los OGDAIs a nivel nacional indicaron haber aplicado el control de convencionalidad en alguna de sus resoluciones.
Como se mencionó previamente, una de las principales recomendaciones realizadas en la edición anterior de la ENOGDAI fue que los Organismos Garantes debían cumplir con sus obligaciones constitucionales de aplicar el principio pro persona y el control de convencionalidad en las resoluciones que emitan, así como generar un registro al respecto.
En esta edición de la ENOGDAI, la cantidad de Organismos Garantes que mantienen un registro se incrementó a 21, es decir, 64% del total nacional. Sin embargo, es importante señalar que 16 de los 21 OGDAIs antes señalados no aplicaron el control de convencionalidad en ninguna de las resoluciones emitidas en 2019.
| OGDAI | Total de recursos de revisión resueltos | Resoluciones en las que se aplicó el control de convencionalidad | Proporción de resoluciones en las que se aplicó el control de convencionalidad |
| Aguascalientes | 495 | 174 | 35.15% |
| Colima | 433 | 170 | 39.26% |
| Guanajuato | 2,061 | 1 | 0.05% |
| Morelos | RNA* | 1323 | No es posible calcular |
| Veracruz | NC** | 1 | No es posible calcular |
*Respuesta no accesible.
**No contestó a la solicitud de información.
Como puede observarse en el cuadro anterior, la proporción de resoluciones en las que se aplicó el control de convencionalidad sigue siendo considerablemente baja. Es preciso que el Sistema Nacional de Transparencia diseñe una estrategia para incrementar el número de OGDAIs que cumplan con esta obligación constitucional.
