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ITAIP

Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Comparativo de resultados en las ENOGDAI

Solicitudes de información recibidas

Recursos de revisión interpuestos y resueltos

En 2019 el ITAIP impuso 17 medidas de apremio

No se cuenta con datos sobre sanciones impuestas en 2019 debido a deficiencias en la respuesta de las Ponencias del Pleno.*

*Por otro lado, el ITAIP no impuso sanciones en 2017. No se cuenta con datos respecto a 2017 debido a que, en la ENOGDAI correspondiente, no se registraron estos datos.

Total de sujetos obligados en el padrón y sujetos obligados verificados en 2019

Atribuciones de promoción ejercidas

Principales datos por dimensión

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece distintas obligaciones y atribuciones a los Organismos Garantes del Derecho a la Información (OGDAIs); las cuales fueron sistematizadas en cuatro dimensiones dentro de la Evaluación Nacional de los Organismos Garantes del Derecho a la Información (ENOGDAI) 2020: Caracterización del Organismo Garante; Atribuciones cuasi-jurisdiccionales; Verificación de obligaciones de transparencia de los Sujetos Obligados; y Acciones de promoción y fomento del derecho a la información.

A continuación, te presentamos los resultados más representativos de cada una de las dimensiones de análisis de la ENOGDAI 2020. Recuerda que puedes consultar el total de las variables que componen cada dimensión descargando la base de datos o la matriz de sistematización, ambas disponibles en el área de descargas

Caracterización del organismo garante

Contiene información general sobre la integración y el presupuesto del Organismo Garante, así como sobre su Consejo Consultivo.

Presupuesto Ejercido en Millones de pesos

(valores nominales y valores deflactados, calculados a precios constantes de 2020)

$ 27,318,056.84

Presupuesto 2019 en valores reales

96

Sujetos Obligados en el padrón de 2019

Sujetos obligados por ámbito

(Registrados en el padrón de 2019) Total 96.

**Dentro de la ENOGDAI 2020 sistematizamos los padrones de sujetos obligados usando nueve sectores. Aquellos sectores de sujetos obligados que no concordaban con los nueve propuestos, eran sistematizados como “Otros”. En el caso del ITAIP en el sector “Otros” se ubicaron a Descentralizados: 32; Descentralizado del ámbito municipal 1; Desconcentrados 12, Institución de Educación Superior Pública Dotada de Autonomía 1, Persona Jurídica Colectiva 10.

Conformación del Consejo Consultivo

El ITAIP no contaba con un Consejo Consultivo en 2019.

2Mujeres 1Hombre

Conformación del Pleno del Organismo Garante

Atribuciones cuasi-jurisdiccionales

Esta dimensión presenta información sobre las solicitudes de información, las denuncias interpuestas por particulares, los recursos de revisión presentados al Organismo, el sentido de las resoluciones emitidas y las sanciones que impuso durante 2019.

Solicitudes de información presentadas en 2019 = 22,907

Recursos de revisión interpuestos: 4,092*

*El ITAIP no mantenía un registro sobre el sexo de las personas solicitantes.

Balance de recursos de revisión en 2019

Causales más comunes para interponer recursos de revisión en 2019

Sentido de las resoluciones a recursos de revisión en 2019

Sanciones impuestas: 0

No se cuenta con datos debido a deficiencias en la respuesta de las Ponencias del Pleno.*

*Este caso se desarrolla en el apartado “Principales hallazgos”

Medidas de apremio impuestas: 17

Resoluciones a recursos de revisión emitidas

*Las Ponencias del Pleno del ITAIP presentaron tanto información contradictoria, como respuestas no accesibles. Este caso se desarrolla en el apartado “Principales hallazgos”.

Verificación de obligaciones de transparencia

Contiene, entre otros elementos, información concisa sobre el proceso de verificación de obligaciones de transparencia y el grado de cumplimiento de los sujetos obligados.

Porcentaje de Sujetos Obligados verificados por sector*

*El ITAIP solamente verificó el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de seis de los 96 sujetos obligados que integraron su padrón en 2019.

Sin datos sobre porcentaje de cumplimiento de las obligaciones de transparencia

En la ENOGDAI 2020 analizamos el porcentaje de sujetos obligados de cada sector que presentaron cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones de transparencia durante el proceso de verificación 2019. En el caso del ITAIP, este Organismo Garante solamente verificó a seis de los 96 sujetos obligados que conformaban su padrón en 2019. Estos seis sujetos obligados se clasificaron en los sectores “Autoridades Municipales” y “Otros.” Debido a lo anterior, decidimos no presentar el cálculo del porcentaje de cumplimiento, pues podría generar la impresión de que dicho porcentaje era aplicable a todos los sujetos obligados clasificados en los sectores ya mencionados.

* En sus oficios de respuesta, las ponencias Primera y Segunda expresaron que había 124 denuncias interpuestas. Por otro lado, la ponencia Tercera indicó que el número total de denuncias era de 121.

Resoluciones a denuncias que derivaron en medidas de apremio:

No fue posible contar con datos debido a que la Ponencia Tercera del ITAIP brindó una respuesta no accesible.*

Resoluciones a denuncias que derivaron en sanciones:

No fue posible contar con datos debido a que la Ponencia Tercera del ITAIP brindó una respuesta no accesible.*

Resoluciones a denuncias que fueron impugnadas por la parte denunciante vía juicio de amparo:

No fue posible contar con datos debido a que la Ponencia Tercera del ITAIP brindó una respuesta no accesible.*

*La Unidad de Transparencia turnó la solicitud de información a las tres ponencias del Pleno y a la Dirección Jurídica Consultiva. Si bien las ponencias Primera y Segunda proporcionaron información relativa a los asuntos sustanciados en ellas, la Ponencia Tercera indicó que la persona solicitante debería consultar en la Plataforma Nacional de Transparencia, una a una, todas las resoluciones a denuncias que emitió el Organismo Garante.

Acciones de promoción y fomento del derecho a la información

Esta dimensión presenta elementos referentes a las acciones de promoción realizadas por el OGDAI y hacia quiénes estaban dirigidas, así como sobre las políticas de transparencia proactiva que emitió y las acciones emprendidas para garantizar el acceso a la información sin discriminación. En la ENOGDAI 2020 analizamos el ejercicio de 11 atribuciones de los OGDAIs en materia de promoción y fomento del derecho a la información, con los siguientes resultados:

Atribuciones ejercidas

Sí se ejerció. El ITAIP indicó que brindó 286 capacitaciones durante 2019. No fue posible obtener más información, pues el Organismo Garante indicó que no generaba información sobre el total de personas alcanzadas por las capacitaciones o el sujeto obligado al cual estaban adscritas.

Por otro lado, el ITAIP Tabasco indicó que las 286 capacitaciones impartidas alcanzaron a 2,353 sujetos obligados. Sin embargo, su padrón constaba solamente de 96 sujetos obligados, por lo que este dato fue considerado como información contradictoria.

Atribuciones no ejercidas

Atribuciones con respuesta deficiente o no accesible

Respuesta deficiente. El ITAIP Tabasco respondió a la solicitud de información con una base de datos denominada “Estadísticas generadas”.

Los datos registrados no guardan ninguna relación con la pregunta realizada.

¿El OGDAI realizó acciones de promoción dirigidas a grupos en situación de vulnerabilidad?

Balance de la actuación del Organismo Garante, en la atención de respuestas a la ENOGDAI 2020

Además de evaluar a las 33 instituciones en su carácter de Organismos Garantes del Derecho a la Información, dentro de la ENOGDAI 2020 también analizamos la actuación de estos Organismos en su carácter de sujetos obligados. Para esto, tomamos como referencia las respuestas que brindaron a la batería de preguntas que conforma la presente evaluación. Dentro de este apartado podrás observar el porcentaje de variables de la ENOGDAI 2020 que pudieron responderse a partir de la información proporcionada por los Organismos Garantes, así como un panorama general del número de casos en los que las respuestas se consideraron como no accesibles o se clasificaron como deficientes.

A. Balance general

En el caso del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ITAIP, únicamente fue posible contar la información correspondiente al 28.03% de las 346 variables que, para los Organismos Garantes a nivel estatal, componen la ENOGDAI 2020. Este es uno de los registros más bajos obtenidos en esta edición de la Evaluación.
El 71.97% de las variables restantes se desagrega de la siguiente forma:

  •  El ITAIP no contestó a 10 variables y 25 más recibieron respuestas deficientes. De éstas, 21 respuestas deficientes se registraron debido a que el Organismo Garante presentó información contradictoria.


  • 40 variables se clasificaron como “Respuestas No Accesibles.” Este es uno de los registros más altos de respuestas no accesibles en la ENOGDAI 2020. De estos casos, 32 se concentraron en la dimensión de “Atribuciones Cuasi-jurisdiccionales” debido a que, en diversas ocasiones, las Ponencias del Pleno del ITAIP indicaron que para obtener la información solicitada, la persona debería de consultar, una a una, todas las resoluciones emitidas por el Organismo Garante durante 2019.


  • No se obtuvieron datos para 54 variables debido a que el ITAIP indicó que no recopilaba la información solicitada, no recopilaba la información del modo en el que se solicitó, o bien, no contaba con ella al momento de responder la solicitud de información. A dichas variables se les asignó la clasificación “Sin dato” (SD). La dimensión de “Verificación de Obligaciones de Transparencia” concentró 29 de estas respuestas, debido a que el ITAIP solamente verificó a 6 de los 96 sujetos obligados que integraron su padrón.


  •  Por otro lado, 120 variables, recibieron la clasificación “No aplica” (NA), la cual se empleaba cuando la variable se derivaba de otra cuya respuesta fue “cero” o cuando no sucedió el precedente del cual se desagregaría la información correspondiente*. Este registro tan alto se debe, en buena medida, debido a que el ITAIP solamente ejerció una de las 11 atribuciones de promoción del derecho a la información analizadas en la ENOGDAI 2020.

* Por ejemplo, si el total de acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el OGDAI fue cero, a las variables “ley impugnada” y “resultado de la acción de inconstitucionalidad” correspondería la clasificación NA.

Balance general de la ENOGDAI 2020

Cantidad y calidad de información proporcionada por el OGDAI

En la gráfica siguiente puedes observar como se distribuyen estas variables por cada una de las cuatro dimensiones de análisis de la ENOGDAI 2020.

Balance general de la ENOGDAI 2020

Cantidad y calidad de información proporcionada por el OGDAI por dimensión de análisis

Como se muestra en la gráfica siguiente, las dos dimensiones más afectadas por la falta de información fueron, en proporción, la dimensión de “Verificación de Obligaciones de Transparencia” y la dimensión de “Acciones de Promoción y Fomento del Derecho a la Información”, ya que solamente se obtuvo información para el 12.68% y el 13.04% de sus variables, respectivamente. Este es uno de los porcentajes de respuestas más bajos dentro de la ENOGDAI 2019.

B. Accesibilidad de las respuestas

El principal reto que encontramos durante la sistematización de la ENOGDAI 2020, fue que los Organismos Garantes pueden brindar una respuesta a una solicitud de información, pero esto no necesariamente significa que proporcionen la información que les fue requerida. En concreto, consideramos que una respuesta no era accesible cuando se presentaba uno de estos supuestos:

Siendo así, los resultados que obtuvo el Organismo Garante fueron los siguientes:

Chart by Visualizer

C. Respuestas deficientes

Introdujimos categorías para clasificar las respuestas deficientes, es decir, aquellas que eran accesibles, pero no respondían satisfactoriamente a la información solicitada. Diseñamos cinco categorías de respuestas deficientes (RD):

Siendo así, los resultados que obtuvo el Organismo Garante fueron los siguientes:

Chart by Visualizer

Principales hallazgos

En el marco de la ENOGDAI solicitamos a los Organismos Garantes información sobre el número de recursos de revisión que fueron desechados durante 2019 conforme a las causales establecidas en el artículo 155 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).
El ITAIP indicó que desechó como improcedentes 818 recursos de revisión en total. Sin embargo, solamente la Ponencia Segunda indicó las causales por las cuales determinó desechar 189 recursos de revisión durante el año de estudio. Por su parte, las Ponencias Primera y Tercera del presentaron tanto información contradictoria, como información no accesible.
De lo anterior resalta que la Ponencia Segunda desechó 9 recursos de revisión por “agravios con insultos”, sin que estos hechos se encuentren señalados como causal de desechamiento en la Ley General (art 155) o en la Ley Local de Transparencia (Art. 161).
Por otro lado, la Ponencia Primera indicó que “esta ponencia desecha los recursos de revisión acorde a los artículos 148, 149, 151, 157, 161, 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, no conforme a los artículos 142, 143, 145 y 155 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por consiguiente, la información solicitada es igual a ‘0’ por no generarse.”
Esto significa que la Ponencia Primera se limitó a no entregar información, sin considerar que los artículos 161 de la ley local de transparencia y 155 de la LGTAIP son equiparables. Al respecto, es importante señalar que la LGTAIP es aplicable en toda la República Mexicana y, a su vez, establece el piso mínimo al que deben adecuarse las legislaciones locales en materia de transparencia y protección de datos personales. Por lo tanto, la materia que se regula en el articulo 155 de la LGTAIP—las causales por las cuales procede el desechamiento de los recursos de revisión—debe estar regulada en un artículo equiparable de las legislaciones locales. En el caso de la ley local de transparencia del Estado de Tabasco, dicho artículo es el 161.
Sin embargo, a pesar de que la Ponencia Primera señaló los artículos de la legislación local que regulan las causales para el desechamiento de recursos de revisión, optó por no brindar información alguna al respecto.
En contraste, la Ponencia Tercera indicó claramente que el artículo 161 de la ley local de transparencia es equiparable al artículo 155 de la LGTAIP, citando el texto del artículo y sus fracciones, pero señaló que para obtener la información requerida, era necesario que la persona solicitante analizara, una a una, todas las resoluciones emitidas por el ITAIP.
Como es posible observar, cada una de las Ponencias del Pleno respondió de manera distinta a una misma solicitud, sobre el ejercicio de una misma atribución. De ellas, solamente la Ponencia Segunda brindó directamente la información requerida.

Sólo la Ponencia Primera indicó que no se impusieron sanciones. Las Ponencias Segunda y Tercera brindaron información no accesible e información que no corresponde con lo solicitado.
La Ponencia Segunda indicó que inició procedimientos administrativos de responsabilidad, pero no señaló cuántos, cuáles o algún folio que los identifique, solamente refirió que la persona solicitante debía revisar, una a una, 130 resoluciones emitidas por el ITAIP.
Por su parte, la Ponencia Tercera brindó información sobre medidas de apremio, no sobre sanciones.
Nuevamente es posible observar que cada una de las Ponencias del Pleno respondió de manera distinta a una misma solicitud relativa al ejercicio de una misma atribución. De nueva cuenta, sólo una Ponencia brindó directamente la información requerida.

El ITAIP solamente verificó a 6 sujetos obligados durante 2019. Esto significa que el Organismo Garante no verificó al 93.75% de su padrón. Adicionalmente, los resultados de la verificación muestran que ninguno de estos sujetos obligados alcanzó un índice global de cumplimiento de sus obligaciones igual o mayor a 70%.

Sujeto Obligado

Sector

Índice Global de Cumplimiento

 

Museo Interactivo Papagayo

Descentralizado

69.44%

 

Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza (Yumká)

Desconcentrado

58.62%

 

Instituto Tabasqueño de la Infraestructura Física Educativa

Descentralizado

51.84%

 

Instituto para el Fomento de las Artesanías de Tabasco (Ifat)

Descentralizado

43.78%

 

Ayuntamiento de Teapa

Ayuntamiento

61.27%

 

Ayuntamiento de Tlacotalpa

Ayuntamiento

30.33%

 

PROMEDIO GLOBAL

52.54%

En sus oficios de respuesta, las ponencias Primera y Segunda expresaron que había 124 denuncias debido al incumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados. Por otro lado, la Ponencia Tercera indicó que el número total de denuncias era 121. Esto impidió tener certeza sobre el número total de denuncias interpuestas.
Por otro lado, tampoco fue posible tener certeza sobre los sujetos obligados que recibieron el mayor número de denuncias: si bien las tres ponencias se refirieron al Ayuntamiento de Teapa como el sujeto obligado que concentró el mayor número de denuncias, las ponencias Primera y Segunda establecieron que se habían registrado 19 denuncias relativas a este sujeto obligado, mientras que la ponencia Tercera expresó que se registraron 16.
Lo mismo ocurrió con el Ayuntamiento de Emiliano Zapata: las tres ponencias se refirieron a este Ayuntamiento como el tercer sujeto obligado con mayor número de denuncias, pero todas las ponencias mencionaron un número distinto de denuncias presentadas contra este sujeto obligado (7, 8 y 6 respectivamente).
Por otro lado, las ponencias Primera y Segunda identificaron al Ayuntamiento de Jalapa como el segundo sujeto obligado con más denuncias (con 11 y 12 denuncias respectivamente), mientras que la ponencia Tercera identificó al municipio de Jalpa (con 15 denuncias). Tanto Jalapa, como Jalpa de Méndez, son nombres de municipios del Estado de Tabasco, por lo que surge la duda razonable sobre si se trató de un error al señalar “Jalpa” en vez de “Jalapa” o si se trata de un sujeto obligado completamente distinto.
Tampoco fue posible conocer el número de denuncias resueltas o el sentido de estas resoluciones. En este caso, la Unidad de Transparencia turnó la solicitud de información a las tres ponencias del Pleno y a la Dirección Jurídica Consultiva. Si bien las ponencias Primera y Segunda proporcionaron información relativa a los asuntos sustanciados en ellas, la Ponencia Tercera indicó que la persona solicitante debería consultar en la Plataforma Nacional de Transparencia, una a una, todas las resoluciones a denuncias que emitió el Organismo Garante.

El ITAIP desechó un total de 1,003 recursos de revisión durante 2019. Esto equivale al 24.51% de los 4,092 recursos interpuestos durante el año de estudio. Por otro lado, dicho Organismo Garante sobreseyó 1016 recursos, lo que a su vez equivale al 24.82% del total.
Esto quiere decir, que el ITAIP no analizó ni resolvió el fondo del 49.33% de los recursos de revisión interpuestos durante 2019. Este es uno de los registros más elevados en toda la ENOGDAI 2020, por lo que en el apartado de “Recomendaciones” se realizan observaciones al respecto.

El ITAIP solamente ejerció la atribución para brindar capacitaciones a las y los funcionarios públicos adscritos a sus sujetos obligados. Sin embargo, incluso en esta respuesta se presentaron deficiencias, puesto que el Organismo Garante indicó que impartió 286 capacitaciones, las cuales alcanzaron a 2,353 sujetos obligados. Sin embargo, su padrón constaba solamente de 96.
Además de esto, el ITAIP no generó información respecto a las capacitaciones brindadas por ámbito o sector de sujetos obligados, ni sobre el número de personas funcionarias públicas alcanzadas mediante las capacitaciones.

Recomendaciones

A partir de todos los elementos considerados en la Evaluación Nacional de los Organismos Garantes del Derecho a la Información 2020, ARTICLE 19 realiza las siguientes recomendaciones al Organismo Garante.

Con los datos obtenidos en las dos ediciones de la ENOGDAI, fue posible observar que el presupuesto ejercido por el ITAIP se ha reducido año con año, en términos reales, a partir de 2017. En efecto, mientras que en 2017 el Organismo Garante ejerció el equivalente a 38.35 millones de pesos a precios de 2020, en 2018 ese monto se redujo a 30.95 millones de pesos y en 2019 el ITAIP solamente ejerció el equivalente a 27.31 millones de pesos.
La reducción presupuestal necesariamente tiene un efecto negativo en la capacidad del Organismo Garante para ejercer sus atribuciones de ley, lo que a su vez impacta en el ejercicio efectivo del Derecho a la Información (DI) por parte de la población en general.
Al comparar los resultados de ambas ENOGDAIs es posible observar datos que podrían sugerir que la reducción presupuestal entre los ejercicios fiscales de 2017 y 2019 ha impactado en el ejercicio de las atribuciones del Organismo Garante. Es preciso señalar que en la ENOGDAI 2020 no se realizó un análisis exhaustivo al respecto, ni se solicitó información específica respecto al impacto de la reducción presupuestal.
Sin embargo, es posible señalar las siguientes comparaciones:

– Mientras que en 2017 el ITAIP verificó el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de todos sus sujetos obligados, en 2019 solamente verificó a 6 sujetos obligados.
– En 2017 el ITAIP ejerció dos de las atribuciones de promoción del DI analizadas en la ENOGDAI correspondiente. Si bien el número es sumamente bajo, es preciso contrastar que en en 2019 solamente ejerció una de estas atribuciones.
– En 2017 el ITAIP resolvió el 95.74% de los 1,620 recursos de revisión interpuestos. En 2019 la cantidad de recursos de revisión casi se triplicó, al interponerse 4,092; sin embargo, el Organismo Garante solamente resolvió el 68.62%.
– Por último, también fue posible observar un importante retroceso en la cantidad y calidad de la información que fue posible sistematizar entre ambas ENOGDAIs. Mientras que fue posibe obtener el 65.32% de la información requerida sobre 2017, solamente fue posible registrar el 28.03% de la información solicitada sobre 2019.

Por tanto, es necesario que los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Tabasco se abstengan de continuar reduciendo en términos reales el presupuesto del ITAIP. Es recomendable que el ITAIP y los Poderes Ejecutivo y Legislativo analicen a profundidad los impactos que la reducción presupuestal ha tenido en la labor del Organismo Garante, a fin de que se le brinden los recursos necesarios para ejercer de manera efectiva sus atribuciones.
En dicho proceso, es necesario que el Poder Legislativo designe al Consejo Consultivo del ITAIP, a fin de que éste ejerza su atribución para emitir opiniones sobre el plan de trabajo y el ejercicio presupuestal del Organismo Garante.

El ITAIP desechó y sobreseyó el 49.33% de los recursos de revisión interpuestos durante 2019. No fue posible analizar las causas de los desechamientos, debido a que las Ponencias del Pleno presentaron información contradictoria, la cual se detalla en el apartado de “Principales hallazgos.”

Si bien la interposición y el seguimiento de los recursos de revisión son responsabilidad exclusiva de la persona recurrente, la cifra de desechamientos y sobreseimientos es extremadamente elevada, por lo que sería deseable que el ITAIP desarrollara una estrategia para incidir directamente en su reducción.
Por ejemplo, el ITAIP podría desarrollar campañas informativas y/o capacitaciones sobre el proceso de impugnación, a fin de que las personas que deseen recurrir tengan mayor información sobre el proceso y sus responsabilidades durante el mismo.
Al analizar la estrategia que emprenderá, sería pertinente que el ITAIP considere que el uso excesivo de las prevenciones y los requerimientos de información adicional pueden tener el efecto de desinsentivar a las personas a recurrir las respuestas de los sujetos obligados. Lo anterior, en muchos casos, puede suplirse aplicando correctamente la suplencia de la deficiencia de la queja sin necesidad de desechar el recurso de revisión.

En el apartado de principales hallazgos se señalaron tres casos en los que cada Ponencia del Pleno respondió de forma distinta a una misma solicitud de información. En todos los casos las solicitudes se referían a atribuciones específicas del Pleno y sus Ponencias: desechar recursos de revisión por considerarlos improcedentes, imponer sanciones y resolver denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia.
Todo lo anterior pone de manifiesto la necesidad de que las Ponencias del Pleno estandaricen la forma en la que sistematizan la información que generan, en especial respecto al ejercicio de sus propias atribuciones.
Por otro lado, es preciso que todas las Ponencias del Pleno se ajusten al marco legal aplicable al momento de resolver el desechamiento o la admisión de los recursos de revisión. Resulta especialmente grave que la Ponencia Segunda haya señalado como causal de desechamiento a “agravios con insultos”, cuando no se trata de una causal establecida en la legislación local o a nivel federal.

Durante 2019, el ITAIP sólo ejerció 1 de las 11 atribuciones de promoción del derecho a la información analizadas en la ENOGDAI, por tanto, es recomendable que el Organismo Garante dedique mayores esfuerzos a ejercerzar una gama más amplia de estas atribuciones.
Con este fin, puede generar convenios interinstitucionales que le permitan planificar acciones en conjunto con otras instancias, a fin de incrementar su alcance y fortalecer su planeación, así como reducir la cantidad de recursos que deba destinar para su ejecución.

Réplica del Organismo Garante

Como parte de la ENOGDAI 2020 presentamos los resultados preliminares de la Evaluación a los Organismos Garantes, acordamos una metodología y abrimos un plazo para que éstos pudieran hacernos llegar información adicional o faltante, así como las réplicas que consideraran pertinentes.

Sin embargo, el Organismo Garante no proporcionó información o réplicas en esta edición de la ENOGDAI.